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V1338-19 10 juin 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IS · reducción por donación

Conditions de réduction pour donation de parts sociales et impact sur l'IRPF et le régime d'échange de valeurs

Des contribuables de plus de 65 ans s'interrogent sur l'éligibilité à la réduction de 95 % de l'Impôt sur les Successions et Donations lors de la donation de parts d'une société holding. La DGT précise que l'application de cet avantage nécessite impérativement de remplir les conditions d'exonération de l'Impôt sur la Fortune et analyse l'incidence sur les actifs.

La question posée

Cuestión planteada 1.) Aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La position de la DGT

Para aplicar la reducción del artículo 20.6 de la LISD, es necesario cumplir la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio según el artículo 4.Ocho.Dos de la LIP. Las participaciones que la holding posee en su activo no computarán como valores no afectos si otorgan al menos el 5% de los derechos de voto y se poseen para dirigir la participación con medios propios. En cuanto al IRPF, la transmisión no generará ganancia o pérdida patrimonial si se cumplen los requisitos de la LISD, independientemente de si el donatario aplica la reducción. No obstante, la operación no debe tener como objetivo principal la ventaja fiscal para no perder el régimen especial de canje de valores.

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