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V1264-15 27 avril 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · bienes corporales

La vente d'électricité produite aux Canaries permet de bénéficier d'un abattement de 50 % sur l'impôt sur les sociétés

Une entreprise a sollicité un avis pour savoir si la production d'énergie photovoltaïque aux Canaries ouvrait droit à l'abattement pour la vente de biens corporels et comment calculer le rendement. La DGT précise que l'électricité constitue un bien corporel et que le rendement se détermine en déduisant les charges d'exploitation nécessaires des revenus de la vente.

La question posée

Cuestión planteada A efectos de la bonificación correspondiente a rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias prevista en el artículo 26 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, qué se considera rendimiento. En concreto, la entidad consultante tiene ingresos de producción de energía eléctrica, gastos de mantenimiento de la planta, suministros y servicios exteriores, gastos de personal, gastos varios, amortización de la planta, y gastos financieros, que corresponden al préstamo solicitado para la adquisición de la instalación fotovoltaica, y el Impuesto sobre la Electricidad.

La position de la DGT

La energía eléctrica se considera un bien corporal para la aplicación de la bonificación del artículo 26 de la Ley 19/1994. El rendimiento bonificado es el derivado de la venta de dicha energía. Para determinarlo, se deben incluir los ingresos por la venta y restar los gastos de explotación necesarios, como mantenimiento, amortización e Impuesto sobre la Electricidad (si no es repercutible), así como suministros, servicios, personal y otros gastos en la medida que correspondan exclusivamente a la actividad. Los gastos financieros no forman parte del rendimiento.

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