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V1264-15 27. April 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · bienes corporales

Verkauf von in den Kanarischen Inseln erzeugtem Strom berechtigt zur 50%igen Ermäßigung der Körperschaftsteuer

Ein Unternehmen erkundigte sich, ob die Erzeugung von Photovoltaikenergie auf den Kanarischen Inseln für die Ermäßigung beim Verkauf von körperlichen Gütern qualifiziert und wie die Erträge zu berechnen sind. Die DGT stellt klar, dass Elektrizität ein körperliches Gut darstellt und der Ertrag durch Abzug der notwendigen Betriebsausgaben von den Verkaufserlösen ermittelt wird.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada A efectos de la bonificación correspondiente a rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias prevista en el artículo 26 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, qué se considera rendimiento. En concreto, la entidad consultante tiene ingresos de producción de energía eléctrica, gastos de mantenimiento de la planta, suministros y servicios exteriores, gastos de personal, gastos varios, amortización de la planta, y gastos financieros, que corresponden al préstamo solicitado para la adquisición de la instalación fotovoltaica, y el Impuesto sobre la Electricidad.

Die Entscheidung der DGT

La energía eléctrica se considera un bien corporal para la aplicación de la bonificación del artículo 26 de la Ley 19/1994. El rendimiento bonificado es el derivado de la venta de dicha energía. Para determinarlo, se deben incluir los ingresos por la venta y restar los gastos de explotación necesarios, como mantenimiento, amortización e Impuesto sobre la Electricidad (si no es repercutible), así como suministros, servicios, personal y otros gastos en la medida que correspondan exclusivamente a la actividad. Los gastos financieros no forman parte del rendimiento.

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