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V1067-14 14 avril 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · rama de actividad

L'apport d'une activité de location immobilière peut bénéficier du régime spécial de l'IS

Une personne physique s'interroge sur la possibilité de considérer l'apport de son activité de location de locaux à une société comme une branche d'activité permettant d'appliquer le régime spécial de l'IS. La DGT répond que cela est possible si l'ensemble des éléments constitue une unité économique autonome capable de fonctionner par ses propres moyens.

La question posée

Cuestión planteada Si la actividad de arrendamiento de inmuebles puede considerarse una aportación no dineraria o una rama de actividad a los efectos del régimen especial establecido en el capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en cuanto a la no integración en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la renta que pudiera manifestarse como consecuencia de las aportaciones de los inmuebles y medios materiales.

La position de la DGT

Para que la aportación de una persona física se considere rama de actividad bajo el TRLIS, el patrimonio debe constituir una unidad económica autónoma que permita el desarrollo de una explotación económica. El concepto de rama de actividad no debe equipararse estrictamente a la definición de actividad económica del IRPF, por lo que no es imprescindible cumplir los requisitos de gestión y personal del artículo 27.2 de la LIRPF. Se debe analizar caso por caso si el conjunto patrimonial es capaz de funcionar por sus propios medios y tiene una organización autónoma.

L’appliquer à un cas réel

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