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V1044-15 6 avril 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión por absorción

La fusion peut bénéficier du régime spécial de l'IS sous réserve de remplir les conditions commerciales et économiques

Une entreprise s'interroge sur la conformité d'une fusion par absorption de sa société mère (détenant des biens immobiliers et des marques) visant à concentrer l'activité industrielle et patrimoniale avec le régime spécial de l'IS. La DGT précise que ce régime peut s'appliquer si l'opération s'inscrit dans un cadre commercial et répond à des motifs économiques valables.

La question posée

Si la operación planteada cumple con la definición de fusión establecida en el artículo 76 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si reúne los requisitos exigidos para la aplicación del régimen especial regulado en el capítulo VII del título VII de la LIS. En particular por concurrir en ella motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de fusiones de la LIS, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil y cumplir el artículo 76.1. Los motivos económicos planteados, como la eficacia empresarial, la mejora de la imagen corporativa y la reducción de costes, se consideran válidos según el artículo 89.2. En cuanto al IVA, la transmisión no estará sujeta si se transmite una unidad económica autónoma. Respecto al ITPAJD, la operación es una reestructuración no sujeta y exenta. Finalmente, el artículo 108 de la LMV no es aplicable por tratarse de una operación de mercado primario.

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