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V1037-22 9 mai 2022 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ITPAJD · explotación agraria prioritaria

L'apport d'une exploitation à une société entraîne la perte de l'avantage fiscal pour aliénation ou cession

Le consultant demande si l'apport d'une exploitation agricole à une société constitue un manquement à l'obligation de ne pas aliéner, louer ou céder le terrain pour conserver les exonérations prévues par la Loi 19/1995. La DGT répond que cet apport entraîne effectivement la perte de l'avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si incumple el requisito de no enajenar, arrendar o ceder la finca, y por lo tanto supone tener que restituir la cantidad dejada de ingresar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas

La position de la DGT

La aportación de la rama de actividad con ocasión de la constitución de una sociedad hace al aportante perder el beneficio fiscal de la adquisición de la explotación prioritaria si no han transcurrido cinco años. Los términos enajenar, arrendar o ceder deben interpretarse según su sentido jurídico, técnico o usual, lo que incluye supuestos donde la titularidad de uso y disfrute pasa a personalidades jurídicas diferentes. Al no incluirse las aportaciones sociales como excepción, se entiende que quedan comprendidas en la prohibición.

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