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V1007-15 27 mars 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · escisión parcial

Application du régime spécial de scission si l'activité scindée constitue une unité économique autonome

La consultation porte sur la possibilité de considérer la commercialisation de marques propres comme une branche d'activité éligible au régime spécial de scission. La DGT précise que si l'opération respecte les exigences commerciales et que le patrimoine transmis constitue une unité économique capable de fonctionner de manière autonome, ledit régime peut être appliqué.

La question posée

Si se considera una rama de actividad la mencionada actividad "marquista" y por tanto si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.

La position de la DGT

Para acogerse al régimen especial de escisión parcial, el patrimonio segregado debe constituir una rama de actividad, entendida como un conjunto de elementos patrimoniales que formen una unidad económica autónoma capaz de funcionar por sus propios medios. La entidad transmitente debe mantener en su patrimonio al menos otra rama de actividad o participaciones que le confieran la mayoría del capital social de las entidades adquirentes. Además, la operación debe realizarse por motivos económicos válidos, como la reestructuración o racionalización de actividades, y no con el principal objetivo de obtener una ventaja fiscal.

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