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V0968-16 11 mars 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IRPF · canje de valores

Possibilité d'appliquer le régime spécial d'échange de valeurs et d'apports en nature sans imposition à l'IRPF

Des particuliers s'interrogent sur la possibilité de soumettre l'apport de participations dans diverses sociétés à des holdings au régime spécial de la LIS. La DGT répond qu'en respectant les conditions de majorité des droits de vote et de participation minimale de 5 %, les revenus ne seront pas intégrés à l'IRPF et les valeurs fiscales seront maintenues.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación planteada podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial. Efectos de la aportación en los socios personas físicas.

La position de la DGT

La aportación de participaciones que permita obtener la mayoría de derechos de voto puede calificarse como canje de valores, permitiendo que los socios no integren renta en su IRPF y conserven los valores y fechas de adquisición. Asimismo, las aportaciones no dinerarias de participaciones de al menos el 5% a sociedades residentes en España pueden acogerse al régimen especial si se cumplen los requisitos de la LIS. Los motivos de simplificación societaria, optimización de recursos y relevo generacional se consideran motivos económicos válidos. La aplicación del régimen queda sujeta a que la operación no tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal.

L’appliquer à un cas réel

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