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V0968-16 11. März 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IRPF · canje de valores

Möglichkeit der Anwendung des Sonderregimes für Umtausch von Wertpapieren und Sacheinlagen ohne Einkommensteuerpflicht

Privatpersonen fragen an, ob die Einbringung von Anteilen an verschiedenen Gesellschaften in Holdinggesellschaften unter das Sonderregime des Körperschaftsteuergesetzes (LIS) fallen kann. Die DGT stellt fest, dass bei Erfüllung der Anforderungen an die Mehrheit der Stimmrechte und eine Mindestbeteiligung von 5 % keine Einkünfte in der Einkommensteuer (IRPF) zu erfassen sind und die steuerlichen Werte erhalten bleiben.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la operación planteada podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial. Efectos de la aportación en los socios personas físicas.

Die Entscheidung der DGT

La aportación de participaciones que permita obtener la mayoría de derechos de voto puede calificarse como canje de valores, permitiendo que los socios no integren renta en su IRPF y conserven los valores y fechas de adquisición. Asimismo, las aportaciones no dinerarias de participaciones de al menos el 5% a sociedades residentes en España pueden acogerse al régimen especial si se cumplen los requisitos de la LIS. Los motivos de simplificación societaria, optimización de recursos y relevo generacional se consideran motivos económicos válidos. La aplicación del régimen queda sujeta a que la operación no tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal.

Auf einen konkreten Fall anwenden

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