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V0964-18 12 avril 2018 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ISD · reducción en la base imponible

Application de la réduction pour donation de parts sans participation préalable du donataire

La question porte sur la nécessité pour les donataires de détenir déjà des parts sociales afin de bénéficier de la réduction de 95 % lors d'une donation de parts sociales. La DGT précise qu'une participation préalable n'est pas requise, sous réserve du respect des conditions d'exonération au titre de l'Impôt sur la Fortune.

La question posée

Cuestión planteada Aplicación de la bonificación establecida en el artículo 21 del Texto Refundido de Andalucía en materia de tributos cedidos. Necesidad de que los donatarios participen en el capital de la entidad. Alcance de los requisitos exigidos a los donatarios.

La position de la DGT

La falta de participación previa de los donatarios en la entidad no afecta al derecho a la reducción por donación de participaciones. No obstante, para aplicar la reducción, es condición necesaria que se cumpla la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. El donatario debe mantener dicha exención durante diez años, lo que implica cumplir con el ejercicio de funciones directivas y la percepción de remuneraciones por parte de al menos uno de los integrantes del grupo de parentesco.

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