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V0958-20 20 avril 2020 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · autoconsumo

La production d'électricité par une communauté d'irrigation est assujettie à la TVA, sauf pour les frais communs d'irrigation

Une communauté d'irrigation s'interroge sur le caractère d'activité économique de la production d'énergie via une centrale photovoltaïque et sur le régime fiscal de l'énergie distribuée à ses membres ou vendue sur le marché. La DGT détermine que la vente d'excédents et l'autoconsommation sont assujettis à la TVA, tandis que la répartition des coûts énergétiques pour l'irrigation peut être hors champ si elle s'inscrit dans la gestion des eaux.

La question posée

Cuestión planteada 1. Ampliación de lo señalado en la contestación vinculante de 10 de diciembre de 2019, consulta tributaria V3353-19. En particular desea conocer, si la producción de energía en la planta fotovoltaica se considera una actividad empresarial y profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y tributación en el Impuesto de las entregas a título oneroso de energía eléctrica efectuada a los comuneros en lugar de destinarla al autoconsumo.

La position de la DGT

La producción de energía eléctrica con intención de intervenir en el mercado constituye una actividad empresarial o profesional sujeta al IVA. El autoconsumo de la energía producida se considera una entrega de bienes asimilada a una entrega a título oneroso. La venta de excedentes de energía eléctrica a terceros es una entrega de bienes sujeta al impuesto con el tipo general del 21%. No obstante, si la energía se usa para el riego y su coste se repercute equitativamente a los comuneros como gasto común de la actividad de ordenación de aguas, dicha operación no estará sujeta al IVA.

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