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V0944-14 3 avril 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ISD · reducción por empresa familiar

Exclusion de la réduction pour entreprise familiale aux neveux du conjoint décédé et imposition des sociétés légataires

La question porte sur l'éligibilité des neveux du défunt époux de la défunte à la réduction pour entreprise familiale et sur l'assujettissement des sociétés légataires à l'ISD. La DGT conclut que les neveux sont considérés comme des tiers au décès du conjoint et que les sociétés sont soumises à l'impôt sur les sociétés.

La question posée

Cuestión planteada Aplicabilidad futura de la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el caso de los cinco hermanos González Delgado. Tributación de dos sociedades legatarias y también instituidas herederas por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Devengo del concepto de ajuar doméstico tanto en el supuesto de las personas jurídicas y, en su defecto, a los legatarios personas físicas.

La position de la DGT

Los sobrinos del cónyuge premuerto no son colaterales de tercer grado por afinidad, sino extraños, por lo que no acceden a la reducción del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987. Las sociedades que reciben bienes por legado o herencia no tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino por el Impuesto sobre Sociedades. Al no tributar las sociedades por ISD, tampoco procede el devengo del ajuar doméstico.

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