Aller au contenu
Retour à l'index
V0923-18 10 avril 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · residencia fiscal

La fiscalité des revenus dépendra de la résidence fiscale du contribuable en Espagne ou en France

Un contribuable prévoyant de résider 9 mois par an en France s'interroge sur la taxation de sa pension, de ses revenus du travail, de ses loyers et de l'imputation d'un logement en Espagne. La DGT précise que le traitement fiscal diffère totalement selon que la personne est considérée comme résidente fiscale en Espagne (IRPF sur le revenu mondial) ou non résidente (IRNR sur les revenus de source espagnole).

La question posée

Cuestión planteada Al cambiar su residencia a Francia, pregunta por la tributación de las rentas siguientes: pensión de jubilación de la Seguridad Social española, rentas del trabajo que tres meses al año realizará en España, alquiler de un apartamento de su propiedad en España y renta como copropietario de una vivienda en España que no utiliza.

La position de la DGT

Si es residente fiscal en España, tributará por su renta mundial en el IRPF, incluyendo pensiones, trabajo, alquileres e imputación de rentas inmobiliarias. Si es no residente, tributará por el IRNR por las rentas de fuente española: las pensiones de la Seguridad Social podrían estar exentas según el Convenio, los rendimientos del trabajo tributarán en España si se ejercen aquí, y los inmuebles estarán sujetos a imposición en España. El Convenio con Francia servirá para resolver conflictos de residencia y evitar la doble imposición.

Email
Contact