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V0883-16 9 mars 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión

Une fusion peut bénéficier du régime spécial de l'IS sous réserve de conditions commerciales et de motifs économiques valables

Une société de conseil s'interroge sur la possibilité d'appliquer le régime fiscal spécial de l'Impôt sur les Sociétés à une opération de fusion. La DGT précise qu'une fusion réalisée conformément à la loi sur les modifications structurelles et respectant l'article 76.1.a) de la LIS peut bénéficier de ce régime, à condition de justifier de motifs économiques valables et d'en informer l'Administration.

La question posée

Cuestión planteada 1º) Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en su caso, cuáles serían las consecuencias fiscales derivadas de su aplicación.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir el artículo 76.1.a) de la LIS. Los socios residentes en España no integrarán en su base imponible las rentas por la atribución de valores, valorándose estos por el valor fiscal de los entregados. La operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, requiriendo motivos económicos válidos. La entidad adquirente debe comunicar la operación a la Administración Tributaria.

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