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V0883-16 9. März 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · fusión

Fusionen können unter das Sonderregime der Körperschaftsteuer fallen, sofern mercantile Voraussetzungen erfüllt sind und wirtschaftliche Gründe vorliegen

Ein Beratungsunternehmen erkundigt sich, ob eine Fusion unter das Sondersteuerregime der Körperschaftsteuer fallen kann. Die DGT stellt fest, dass dies unter dem Gesetz über Strukturänderungen und gemäß Artikel 76.1.a) des LIS möglich ist, sofern triftige wirtschaftliche Gründe vorliegen und die Verwaltung entsprechend informiert wird.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1º) Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en su caso, cuáles serían las consecuencias fiscales derivadas de su aplicación.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el régimen especial, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir el artículo 76.1.a) de la LIS. Los socios residentes en España no integrarán en su base imponible las rentas por la atribución de valores, valorándose estos por el valor fiscal de los entregados. La operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, requiriendo motivos económicos válidos. La entidad adquirente debe comunicar la operación a la Administración Tributaria.

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