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V0723-14 17 mars 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IVA · aportación no dineraria

L'apport d'immeubles loués est assujetti à la TVA et l'échange de valeurs peut être exonéré de l'ITPAJD

Une consultation porte sur la fiscalité de l'apport d'immeubles à une société, un échange de valeurs et la vente de participations. L'administration fiscale détermine que l'apport d'immeubles est assujetti à la TVA car il ne constitue pas une unité économique autonome et que l'échange de valeurs peut être exonéré de l'ITPAJD en l'absence d'intention d'évasion fiscale.

La question posée

Cuestión planteada 1) Tributación de la operación de aportación no dineraria de los inmuebles objeto de arrendamiento de la persona física V a la entidad S, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre el Valor Añadido. En particular, se consulta sobre la aplicación de los artículos 20.1.22º, 20.Dos y 84.Uno.2º e) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Adicionalmente, se plantea quién debe renunciar a la exención prevista en el artículo 20.Dos, si el transmitente del bien inmueble o el adquirente.

La position de la DGT

La aportación de inmuebles no constituye una unidad económica autónoma, por lo que está sujeta al IVA según la naturaleza del activo. El canje de valores mediante la emisión de nuevas acciones en mercado primario no queda sometido al artículo 108 de la LMV. Las operaciones de reestructuración como el canje de valores están exentas de ITPAJD según el artículo 45.I.B).10 del TRLITPAJD. El régimen especial de Impuesto sobre Sociedades para canjes de valores es aplicable si existen motivos económicos válidos y se cumplen los requisitos del TRLIS.

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