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V0723-14 17. März 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IVA · aportación no dineraria

Einbringung von vermieteten Immobilien unterliegt der MwSt.; Wertpapiertausch ggf. von der ITPAJD befreit

Es wird die steuerliche Behandlung der Einbringung von Immobilien in eine Gesellschaft, eines Wertpapiertausches sowie des Verkaufs von Geschäftsanteilen erörtert. Die Finanzbehörde stellt fest, dass die Einbringung von Immobilien aufgrund des Fehlens einer eigenständigen wirtschaftlichen Einheit der MwSt. unterliegt und ein Wertpapiertausch von der ITPAJD befreit sein kann, sofern keine Umgehungsabsicht vorliegt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1) Tributación de la operación de aportación no dineraria de los inmuebles objeto de arrendamiento de la persona física V a la entidad S, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre el Valor Añadido. En particular, se consulta sobre la aplicación de los artículos 20.1.22º, 20.Dos y 84.Uno.2º e) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Adicionalmente, se plantea quién debe renunciar a la exención prevista en el artículo 20.Dos, si el transmitente del bien inmueble o el adquirente.

Die Entscheidung der DGT

La aportación de inmuebles no constituye una unidad económica autónoma, por lo que está sujeta al IVA según la naturaleza del activo. El canje de valores mediante la emisión de nuevas acciones en mercado primario no queda sometido al artículo 108 de la LMV. Las operaciones de reestructuración como el canje de valores están exentas de ITPAJD según el artículo 45.I.B).10 del TRLITPAJD. El régimen especial de Impuesto sobre Sociedades para canjes de valores es aplicable si existen motivos económicos válidos y se cumplen los requisitos del TRLIS.

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