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V0639-17 14 mars 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · condena en costas

La condamnation aux dépens constitue un gain patrimonial pour la partie gagnante

Un contribuable a demandé si le montant reçu au titre de la condamnation aux dépens devait être déclaré comme un gain patrimonial dans l'IRPF. La DGT répond que ce montant est une indemnité qui constitue un gain patrimonial en tant que créance en faveur du vainqueur.

La question posée

Cuestión planteada Al haberse establecido en la hoja de encargo profesional que en caso de finalizar el procedimiento con sentencia favorable y condena en costas el bufete de abogados "cobrará sus honorarios profesionales del demandado, no teniendo nada que pagar el cliente por este concepto en este caso", pregunta sobre el procedimiento para rectificar la autoliquidación.

La position de la DGT

La condena en costas genera un crédito a favor de la parte vencedora y no constituye rendimientos profesionales para la parte condenada. El importe recibido tiene carácter restitutorio del gasto de defensa y representación, lo que supone una ganancia patrimonial según el artículo 33.1 de la Ley 35/2006. Este criterio se mantiene aunque exista una cláusula en la hoja de encargo que prevea que el demandado pague los honorarios directamente al abogado.

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