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V0517-18 23 février 2018 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportaciones no dinerarias

Conditions d'éligibilité au régime spécial des apports en nature (art. 87 LIS)

Un contribuable s'interroge sur la possibilité de bénéficier du régime spécial des apports en nature lors de l'apport d'une participation de 30 % d'une société X à une société holding H. La DGT précise que cette opération est admissible sous réserve du respect des conditions légales et de l'existence de motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada Si a la aportación no dineraria descrita le es de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

La aportación no dineraria podrá acogerse al régimen especial del artículo 87 de la LIS si la entidad beneficiaria es residente en España, el aportante mantiene al menos un 5% de los fondos propios y se cumplen los requisitos adicionales para la aportación de acciones. Asimismo, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos según el artículo 89.2 de la LIS. Los motivos de simplificación estructural, centralización de gestión, eficiencia organizativa y planificación de la sucesión familiar pueden considerarse económicamente válidos.

L’appliquer à un cas réel

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