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V0517-18 23. Februar 2018 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · aportaciones no dinerarias

Voraussetzungen für die Inanspruchnahme des Sonderregimes für Sacheinlagen (Art. 87 LIS)

Ein Steuerpflichtiger erkundigt sich, ob die Einbringung einer 30-prozentigen Beteiligung an der Gesellschaft X in eine Holdinggesellschaft H unter das Sonderregime für Sacheinlagen fallen kann. Die DGT stellt fest, dass dies möglich ist, sofern die gesetzlichen Voraussetzungen erfüllt sind und die Transaktion auf gültigen wirtschaftlichen Gründen beruht.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si a la aportación no dineraria descrita le es de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Die Entscheidung der DGT

La aportación no dineraria podrá acogerse al régimen especial del artículo 87 de la LIS si la entidad beneficiaria es residente en España, el aportante mantiene al menos un 5% de los fondos propios y se cumplen los requisitos adicionales para la aportación de acciones. Asimismo, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos según el artículo 89.2 de la LIS. Los motivos de simplificación estructural, centralización de gestión, eficiencia organizativa y planificación de la sucesión familiar pueden considerarse económicamente válidos.

Auf einen konkreten Fall anwenden

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