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V0511-20 2 mars 2020 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ITPAJD · subrogación de acreedor

Maintien de l'exonération de l'ITPAJD en cas de novation ou de subrogation si les clauses de la Loi 5/2019 sont imposées par la loi

La question portait sur la possibilité que l'inclusion de clauses relatives à la Loi sur les contrats de crédit immobilier dans les actes de subrogation ou de novation hypothécaire n'annule l'exonération de l'ITPAJD. La DGT précise que si ces clauses sont intégrées par mandat légal (ope legis) et non par accord entre les parties, elles ne remettent pas en cause l'exonération.

La question posée

Cuestión planteada Si las escrituras de subrogación de acreedor o de novación modificativa de préstamos o créditos hipotecarios que cumplan los requisitos previstos en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, se encontrarán exentas de la cuota gradual o variable de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aun cuando en las mismas se reproduzcan las cláusulas financieras de las operaciones originarias que sean inscribibles y que se consideren necesarias para adaptar el contrato originario a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, si las referidas modificaciones no obedecen a ninguna estipulación contractual y surten efecto por mandato legal.

La position de la DGT

Las escrituras de subrogación o novación hipotecaria exentas por la Ley 2/1994 mantienen la exención si las cláusulas de la Ley 5/2019 incorporadas surten efecto por mandato legal y no por estipulación contractual. Si las modificaciones son fruto del acuerdo de las partes y tienen contenido valuable, podrían perder la exención. La determinación de qué cláusulas actúan por ministerio de la ley es una cuestión material que debe apreciar la Administración gestora en cada caso.

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