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V0322-15 28 janvier 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportaciones no dinerarias

Application du régime spécial des apports en nature sous conditions de participation et de motifs économiques valables

Un contribuable s'interroge sur la possibilité d'assujettir un apport de parts sociales au régime spécial des fusions et scissions et sur la validité de ses motifs. La DGT conclut que les conditions de participation et de résidence sont remplies, et que les motifs de réorganisation et de gestion patrimoniale présentent une validité économique.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación de reestructuración planteada podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial.

La position de la DGT

La aportación no dineraria puede acogerse al régimen especial si la entidad beneficiaria es residente en España, el aportante mantiene una participación de al menos el 5% en los fondos propios y la entidad aportada no es una agrupación de interés económico ni gestiona patrimonio inmobiliario o mobiliario. El régimen no se aplicará si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, pero motivos como la centralización de la gestión, la separación de patrimonio personal y empresarial o la planificación sucesoria se consideran económicamente válidos.

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