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V0322-15 28. Januar 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · aportaciones no dinerarias

Anwendung des Sonderregimes für Sacheinlagen unter Beteiligungsanforderungen und wirtschaftlichen Gründen

Ein Steuerpflichtiger erkundigt sich, ob die Einbringung von Geschäftsanteilen unter das Sonderregime für Fusionen und Spaltungen fallen kann und ob die Gründe hierfür zulässig sind. Die DGT stellt fest, dass die Anforderungen an die Beteiligung und den Wohnsitz erfüllt sind und dass die Gründe der Umstrukturierung sowie der Vermögensverwaltung wirtschaftlich begründet sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la operación de reestructuración planteada podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial.

Die Entscheidung der DGT

La aportación no dineraria puede acogerse al régimen especial si la entidad beneficiaria es residente en España, el aportante mantiene una participación de al menos el 5% en los fondos propios y la entidad aportada no es una agrupación de interés económico ni gestiona patrimonio inmobiliario o mobiliario. El régimen no se aplicará si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, pero motivos como la centralización de la gestión, la separación de patrimonio personal y empresarial o la planificación sucesoria se consideran económicamente válidos.

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