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V0310-15 27 janvier 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · régimen especial de fusiones

Application du régime spécial de fusions et scissions sous réserve de motifs économiques valables

Un contribuable s'interroge sur la possibilité d'appliquer le régime spécial de la LIS à une restructuration impliquant des apports, des échanges de valeurs et une scission. La DGT conclut que cela est possible si les conditions de participation et de résidence sont remplies, et que les motifs de succession familiale constituent des motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación de reestructuración planteada podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial.

La position de la DGT

Las aportaciones no dinerarias pueden acogerse al régimen especial si la entidad beneficiaria es residente en España, el aportante mantiene al menos un 5% de los fondos propios y se cumplen los requisitos de posesión ininterrumpida. El canje de valores es aplicable si la entidad adquirente es residente en España y obtiene la mayoría de derechos de voto. La escisión total proporcional permite el régimen especial sin necesidad de que los patrimonios segregados sean ramas de actividad. Los motivos de planificación de la sucesión familiar y gestión independiente se consideran motivos económicos válidos frente al objetivo de ventaja fiscal.

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