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V0310-15 27. Januar 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · régimen especial de fusiones

Sonderregime für Fusionen und Spaltungen bei Vorliegen wirtschaftlich begründeter Gründe anwendbar

Ein Steuerpflichtiger erkundigt sich, ob eine Umstrukturierung durch Einlagen, Wertpapiertausch und Spaltung unter das Sonderregime des Körperschaftsteuergesetzes (LIS) fallen kann. Die DGT stellt fest, dass dies möglich ist, sofern die Beteiligungs- und Wohnsitzanforderungen erfüllt sind und Nachfolgegründe innerhalb der Familie als wirtschaftlich begründete Gründe gelten.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la operación de reestructuración planteada podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial.

Die Entscheidung der DGT

Las aportaciones no dinerarias pueden acogerse al régimen especial si la entidad beneficiaria es residente en España, el aportante mantiene al menos un 5% de los fondos propios y se cumplen los requisitos de posesión ininterrumpida. El canje de valores es aplicable si la entidad adquirente es residente en España y obtiene la mayoría de derechos de voto. La escisión total proporcional permite el régimen especial sin necesidad de que los patrimonios segregados sean ramas de actividad. Los motivos de planificación de la sucesión familiar y gestión independiente se consideran motivos económicos válidos frente al objetivo de ventaja fiscal.

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