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V0261-16 25 janvier 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · dación en pago

La dation en paiement de la résidence principale à un tiers autorisé permet d'appliquer les exonérations d'IRPF et d'IIVTNU

Une contribuable a demandé si la transmission de sa résidence principale par dation en paiement à une société de gestion d'actifs (distincte de l'entité créancière) permettait de bénéficier des exonérations d'IRPF et d'IIVTNU. La DGT répond que la dation en paiement conserve sa nature juridique si le créancier impose la transmission à un tiers pour l'extinction de la dette.

La question posée

Cuestión planteada Si a la transmisión de la vivienda les resultarán de aplicación las exenciones previstas en la letra c) del apartado 1 del artículo 105 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la letra d) del apartado 4 del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

La dación en pago a favor de un tercero autorizado e impuesto por la entidad acreedora debe ser objeto de la exención en el IIVTNU y en el IRPF, siempre que se cumplan los requisitos legales. No se exige que la transmisión se haga a favor de la propia entidad de crédito. La exención requiere que sea la vivienda habitual, que se haga para cancelar una deuda hipotecaria con entidad profesional y que el deudor no disponga de otros bienes suficientes para evitar la enajenación.

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