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V0257-18 6 février 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
OTRO · comunidad de bienes

L'échange de droits sur deux biens immobiliers pour dissoudre des indivisions est assujetti à l'IIVTNU et à l'ITP

Deux frères souhaitent dissoudre deux indivisions distinctes en s'attribuant chacun un bien immobilier à titre de compensation. La DGT précise que, s'agissant d'un échange de droits et non d'un partage proportionnel, l'opération est soumise à l'IIVTNU et à l'ITP.

La question posée

Cuestión planteada Repercusión de la operación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

La adjudicación de bienes de dos comunidades distintas mediante la compensación con un inmueble de la otra comunidad constituye una permuta y no una mera división de la cosa común. Por tanto, se produce la transmisión de la propiedad y existe sujeción al IIVTNU e ITP. En el IRPF, no habrá ganancia o pérdida patrimonial siempre que la adjudicación se ajuste a la cuota de titularidad y a los valores de mercado. Respecto al Impuesto sobre Sucesiones, la operación no incumple el requisito de permanencia de la reducción por vivienda habitual.

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