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V0176-15 20 janvier 2015 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · mediación en nombre ajeno

Les services de médiation pour le compte de tiers peuvent être assujettis à la TVA si leur utilisation effective concerne des opérations en Espagne

Une consultante intervient pour le compte d'une entité américaine fournissant des services électroniques à des entrepreneurs en Espagne. La DGT analyse si la médiation effectuée par la consultante doit être imposée en Espagne.

La question posée

Cuestión planteada Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la factura que expide a su cliente.

La position de la DGT

Los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena prestados a un destinatario no establecido en España están sujetos a IVA si se cumplen los requisitos del artículo 70.Dos de la Ley 37/1992. Esto ocurre cuando el servicio se utiliza o explota efectivamente en el territorio nacional para realizar operaciones que sí se consideran localizadas en España. En este caso, la entidad estadounidense usa la mediación para prestar servicios electrónicos a clientes empresarios en territorio español.

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