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V0150-17 24 janvier 2017 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Possibilité d'adhésion au régime spécial des apports en nature et exonération des dividendes

Un contribuable demande si l'apport de ses participations dans une société holding à une autre société résidente peut bénéficier du régime spécial de la LIS. La DGT confirme que cela est possible, sous réserve du respect des conditions légales et de la validité des motifs économiques.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación de aportación no dineraria de las participaciones de X podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial.

La position de la DGT

La aportación no dineraria puede acogerse al régimen especial del artículo 87 de la LIS si la entidad beneficiaria es residente en España, el aportante participa al menos en un 5% de los fondos propios y la entidad aportada no es una gestión de patrimonio inmobiliario o mobiliario. Los motivos de eficiencia organizativa, gestión de liquidez y relevo generacional se consideran económicos válidos. Asimismo, la entidad beneficiaria podrá aplicar la exención de dividendos del artículo 21.1 de la LIS, manteniendo la fecha de adquisición original de las participaciones.

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