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V0150-17 24. Januar 2017 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · aportación no dineraria

Möglichkeit der Inanspruchnahme des Sonderregimes für Sacheinlagen und die Dividendenbefreiung

Ein Steuerpflichtiger erkundigt sich, ob die Einbringung seiner Anteile an einer Holdinggesellschaft in eine andere inländische Gesellschaft unter das Sonderregime des Körperschaftsteuergesetzes (LIS) fallen kann. Die DGT bestätigt dies unter der Voraussetzung, dass die gesetzlichen Anforderungen erfüllt sind und die wirtschaftlichen Gründe schlüssig sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la operación de aportación no dineraria de las participaciones de X podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial.

Die Entscheidung der DGT

La aportación no dineraria puede acogerse al régimen especial del artículo 87 de la LIS si la entidad beneficiaria es residente en España, el aportante participa al menos en un 5% de los fondos propios y la entidad aportada no es una gestión de patrimonio inmobiliario o mobiliario. Los motivos de eficiencia organizativa, gestión de liquidez y relevo generacional se consideran económicos válidos. Asimismo, la entidad beneficiaria podrá aplicar la exención de dividendos del artículo 21.1 de la LIS, manteniendo la fecha de adquisición original de las participaciones.

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