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V0126-15 16 janvier 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · agrupación de interés económico

Les associés d'une AIE peuvent bénéficier de la déduction pour production cinématographique si l'AIE agit en qualité de producteur

Une question a été posée pour savoir si les investisseurs d'une AIE cinématographique ont droit à la déduction de 18 % pour les productions et si l'objet social doit inclure la production cinématographique. La DGT répond que la déduction est imputée aux associés si l'AIE remplit les conditions de producteur et exerce les activités prévues par son objet social.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si los inversores de la AIE, cuya participación en la misma será del 99%, tendrán derecho a la deducción del 18% establecida en el apartado 2 del artículo 38 del TRLIS. Si el derecho a la aplicación de esta deducción está supeditado a que en el objeto social de los inversores se encuentre la producción cinematográfica.

La position de la DGT

La deducción del 18% del artículo 38.2 del TRLIS la puede aplicar la entidad que tenga la condición de productor. Una AIE es considerada productora si tiene la iniciativa y responsabilidad de la obra, o si se incorpora como coproductora antes de finalizar la producción. Los socios de la AIE podrán aplicar dicha deducción mediante la imputación de las bases de deducciones que la entidad genere, siempre que sean residentes en España. No es necesario que los socios desarrollen actividades directamente relacionadas con la producción cinematográfica, siempre que la AIE realice las actividades de su objeto social.

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