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V0126-15 16. Januar 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · agrupación de interés económico

Gesellschafter einer AIE können Steuerabzug für Filmproduktionen geltend machen, sofern die AIE als Produzent auftritt

Es wird geklärt, ob Investoren einer filmorientierten AIE (Interessengemeinschaft wirtschaftlicher Art) Anspruch auf den 18%igen Abzug für Filmproduktionen haben und ob deren Gesellschaftszweck die Filmproduktion umfassen muss. Die DGT stellt fest, dass der Abzug den Gesellschaftern zugerechnet werden kann, wenn die AIE die Anforderungen an einen Produzenten erfüllt und die Tätigkeiten gemäß ihrem Gesellschaftszweck ausübt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1. Si los inversores de la AIE, cuya participación en la misma será del 99%, tendrán derecho a la deducción del 18% establecida en el apartado 2 del artículo 38 del TRLIS. Si el derecho a la aplicación de esta deducción está supeditado a que en el objeto social de los inversores se encuentre la producción cinematográfica.

Die Entscheidung der DGT

La deducción del 18% del artículo 38.2 del TRLIS la puede aplicar la entidad que tenga la condición de productor. Una AIE es considerada productora si tiene la iniciativa y responsabilidad de la obra, o si se incorpora como coproductora antes de finalizar la producción. Los socios de la AIE podrán aplicar dicha deducción mediante la imputación de las bases de deducciones que la entidad genere, siempre que sean residentes en España. No es necesario que los socios desarrollen actividades directamente relacionadas con la producción cinematográfica, siempre que la AIE realice las actividades de su objeto social.

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