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V0035-14 14 janvier 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión por absorción

La fusion par absorption peut bénéficier du regime special de l'IS sous condition de motifs economiques valides

Une entreprise exploitant une gare routiere s'interroge sur l'application du regime special de l'IS, de la TVA et de l'ITP/AJD lors de la fusion par absorption d'une entite proprietaire de locaux et d'un restaurant. La DGT repond que l'operation peut entrer dans le cadre du regime special de l'IS si elle respecte les conditions commerciales et economiques, mais qu'elle reste assujettie a la TVA car elle ne constitue pas une unite economique autonome.

La question posée

Cuestión planteada 1) Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII, del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo.

La position de la DGT

Para el IS, la fusión puede aplicar el régimen especial si se realiza en el ámbito mercantil y responde a motivos económicos válidos, no a una mera ventaja fiscal. En el IVA, la operación estará sujeta al impuesto porque los elementos transmitidos no constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad por sí misma. Respecto al ITP y AJD, la operación estará no sujeta en la modalidad de operaciones societarias y exenta en las de transmisiones onerosas y actos jurídicos documentados por ser una reestructuración. Finalmente, no se aplica el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores por tratarse de una operación de mercado primario.

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