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V0035-14 14. Januar 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · fusión por absorción

Fusionsabsorption kann unter das Sonderregime der Körperschaftsteuer fallen, sofern wirtschaftliche Gründe vorliegen

Ein Busbahnhofbetreiber fragt an, ob die Fusionsabsorption eines Immobilieneigentümers und eines Restaurants unter das Sonderregime der Körperschaftsteuer (IS), der Umsatzsteuer (IVA) sowie der Grunderwerbsteuer (ITP/AJD) fallen kann. Die DGT stellt fest, dass die Transaktion unter das Sonderregime der Körperschaftsteuer fallen kann, wenn die handelsrechtlichen und wirtschaftlichen Voraussetzungen erfüllt sind, jedoch der Umsatzsteuer unterliegt, da sie keine eigenständige wirtschaftliche Einheit bildet.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1) Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII, del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo.

Die Entscheidung der DGT

Para el IS, la fusión puede aplicar el régimen especial si se realiza en el ámbito mercantil y responde a motivos económicos válidos, no a una mera ventaja fiscal. En el IVA, la operación estará sujeta al impuesto porque los elementos transmitidos no constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad por sí misma. Respecto al ITP y AJD, la operación estará no sujeta en la modalidad de operaciones societarias y exenta en las de transmisiones onerosas y actos jurídicos documentados por ser una reestructuración. Finalmente, no se aplica el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores por tratarse de una operación de mercado primario.

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