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Simulador de venta de empresa — impacto fiscal
¿Cuánto pagarás de impuestos si vendes tus participaciones? Calcula en segundos la estimación fiscal para personas físicas (IRPF) o sociedades holding (Art. 21 LIS).
Tipos IRPF base del ahorro 2026: 19 % · 21 % · 23 % · 27 % · 30 % (hasta 6 k / 50 k / 200 k / 300 k / +300 k €) · Art. 21 LIS: exención del 95 % si holding ≥5 % · ≥1 año
Simulador de venta de empresa — impacto fiscal orientativo
Introduce los datos de la operación para obtener una estimación del coste fiscal y el neto tras impuestos
Tipo de vendedor
Precio total pagado al entrar en la sociedad, incluyendo gastos de adquisición
Importe total a recibir por la transmisión de las participaciones
Porcentaje del capital social que se transmite (relevante para la exención del art. 21 LIS si es sociedad)
Años que ha tenido las participaciones antes de la venta
¿Facturación del ejercicio anterior inferior a 1 M€? (tipo reducido IS 23%)
Resultado de la simulación
Con los datos introducidos no se genera ganancia patrimonial (precio de venta ≤ coste de adquisición). No habría cuota a pagar salvo que existan ajustes adicionales a valorar con un especialista.
Ganancia patrimonial bruta
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Base imponible sujeta a tributación
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Cuota fiscal estimada
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Neto estimado tras impuestos
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Régimen aplicado
—
Tipo efectivo orientativo sobre la ganancia
—
Desglose por tramos IRPF (base del ahorro)
| Tramo | Base gravada | Tipo | Cuota |
|---|
Esta estimación es el punto de partida, no el destino
La fiscalidad real de una transmisión de empresa depende de la estructura concreta: earn-outs, cláusulas de ajuste de precio, reinversión (Art. 42 LIRPF), reorganizaciones previas y contingencias post-cierre. Nuestros especialistas en M&A fiscal le dan el cuadro completo antes de firmar.
Hable con un especialistaEstimación orientativa basada en los datos introducidos y en los tipos vigentes. No constituye asesoramiento fiscal individualizado. El tipo efectivo exacto depende de la estructura concreta de la operación — confírmelo con un especialista antes de cualquier transacción.
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La fiscalidad de la venta de empresa en España
Cuando un empresario decide vender su empresa, la estructura fiscal de la operación puede marcar una diferencia de varios cientos de miles de euros en el resultado neto. En España, la tributación depende fundamentalmente de quién vende: una persona física tributa por la ganancia patrimonial en la base del ahorro del IRPF (Art. 66 Ley 35/2006), con tipos progresivos del 19% al 30%. Una sociedad holding puede acogerse a la exención del Art. 21 de la Ley 27/2014 del IS, que exime el 95% de la ganancia cuando la participación supera el 5% y se ha mantenido al menos un año.
Esta diferencia de tributación es el argumento más poderoso para planificar la estructura de la empresa antes de la venta, idealmente con 2–3 años de antelación. Una reorganización precipitada justo antes del cierre puede ser cuestionada por la AEAT como operación sin motivo económico válido y con finalidad exclusivamente fiscal. Nuestros especialistas en M&A fiscal acompañan a empresarios desde la fase de decisión estratégica hasta el post-cierre.
Escala del ahorro IRPF 2026 — participaciones vendidas por persona física
Los tipos de la base del ahorro para 2026 son los establecidos en el Art. 66 LIRPF y confirmados para la campaña 2026. No existe un componente autonómico en la base del ahorro —los tipos son uniformes en toda España para ganancias de capital:
| Tramo de ganancia | Tipo marginal |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Fuente: Art. 66 Ley 35/2006 LIRPF; tipo del 30% introducido por RDL 3/2023 a partir de 300.000 €. Confirmado para campaña 2026.
Exención Art. 21 LIS — participaciones vendidas por sociedad holding
El Art. 21 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades permite a una sociedad vendedora quedar exenta del 95% de la renta positiva obtenida en la transmisión de participaciones cuando se cumplen dos requisitos acumulativos: (1) la participación representa al menos el 5% del capital o de los derechos de voto de la entidad transmitida (o su valor de adquisición supera los 20 millones de euros), y (2) la participación se ha mantenido de forma ininterrumpida durante al menos un año anterior a la transmisión. El 5% restante tributa al tipo general del IS (25%) o reducido (23% para entidades con cifra de negocios inferior a 1 M€ en el ejercicio anterior).
El tipo efectivo resultante sobre la ganancia total es aproximadamente del 1,25% (25% IS × 5% base gravada), lo que supone una diferencia sustancial frente a la tributación directa del IRPF en ganancias de capital elevadas. Esta diferencia es el fundamento económico de las estructuras holding para empresarios que piensan en una salida. El tipo efectivo exacto depende de la estructura concreta de la operación y debe confirmarse con un especialista.
Conéctese con nuestros especialistas en compraventa de empresas y en estructuras holding para analizar la mejor estructura para su situación.
Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad de la venta de empresa
¿Cuánto IRPF pago si vendo mis participaciones como persona física?
La ganancia patrimonial generada por la venta de participaciones en una empresa tributa en el IRPF como renta del ahorro (base imponible del ahorro), con los tipos progresivos de 2026: 19% hasta 6.000 €, 21% de 6.000 a 50.000 €, 23% de 50.000 a 200.000 €, 27% de 200.000 a 300.000 € y 30% por encima de 300.000 €. El tipo efectivo real depende del total de la ganancia y del resto de rentas del ahorro del ejercicio.
¿Qué es la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades?
El artículo 21 de la Ley 27/2014 del IS establece una exención del 95% sobre las rentas positivas derivadas de la transmisión de participaciones en entidades cuando se cumplen dos condiciones: (1) la participación representa al menos el 5% del capital de la entidad transmitida o su valor de adquisición supera 20 millones de euros, y (2) la participación se ha mantenido de forma ininterrumpida al menos durante 1 año. La exención cubre tanto dividendos como ganancias en la transmisión. El 5% restante tributa al tipo general del IS (25% o 23% para empresas con facturación inferior a 1 millón de euros en el ejercicio anterior). Esta exención del 95% (frente al 100% anterior) refleja la reforma introducida en 2021 en el contexto de la transposición de la Directiva ATAD.
¿Puedo aplazar el IRPF de la venta si reinvierto en otra empresa?
El artículo 42 LIRPF regula la exención por reinversión en transmisiones de participaciones. Permite diferir la tributación de la ganancia patrimonial si el importe obtenido se reinvierte en la adquisición de acciones o participaciones de determinadas entidades (principalmente empresas de nueva o reciente creación que cumplan requisitos específicos). Este régimen tiene límites y condiciones estrictas que deben analizarse caso a caso con un especialista antes de formalizar la operación.
¿Qué diferencia hay entre vender las participaciones (share deal) o vender los activos de la empresa (asset deal) desde el punto de vista fiscal?
En un share deal, el vendedor transmite las participaciones y tributa —como persona física— por la ganancia en la base del ahorro del IRPF (19–30%), o puede aplicar la exención del Art. 21 LIS si vende una sociedad holding. En un asset deal, la empresa vende sus activos (equipos, marcas, contratos) y esa ganancia tributa en el IS a tipo general. Después, si los socios quieren extraer el dinero, hay una segunda carga fiscal (dividendo). El share deal suele ser fiscalmente más eficiente para el vendedor; el asset deal suele ser preferible para el comprador (puede amortizar los activos adquiridos). El precio final de la operación refleja habitualmente quién asume la carga fiscal.
¿Qué es un earn-out y cómo tributa?
Un earn-out es el precio diferido que el comprador paga al vendedor si la empresa cumple determinados objetivos después del cierre. Fiscalmente, el earn-out tributará en el ejercicio en que se perciba, normalmente también como ganancia patrimonial en la base del ahorro del IRPF si el vendedor es persona física, o como ingreso sujeto a IS si es una sociedad. El valor del earn-out en el momento de la transmisión debe incluirse en el precio de venta a efectos del cálculo inicial de la ganancia, aunque su valoración exacta requiere un informe de valoración y suele ser objeto de negociación y cláusulas de ajuste.
¿Cuándo conviene estructurar la venta a través de una holding antes de ejecutar la operación?
Si las participaciones están en manos de una persona física, una venta directa tributa en IRPF a tipos de hasta el 30%. Si esas participaciones hubieran estado en una sociedad holding con al menos el 5% del capital durante al menos 1 año, la exención del Art. 21 LIS reduciría la base imponible al 5% de la ganancia, lo que equivale a un tipo efectivo aproximado del 1,25% sobre el beneficio bruto. Sin embargo, la reorganización previa (aportación de participaciones a una holding con el régimen FEAC del Art. 80 LIS) tarda meses, requiere que se cumplan requisitos de motivo económico válido y que la reorganización no tenga como objetivo principal la obtención de una ventaja fiscal. Hacerla justo antes de la venta puede ser un elusión fiscal. Planificar con 2–3 años de antelación es la regla de oro.
¿Cómo afecta el precio de adquisición de las participaciones a la ganancia patrimonial?
La ganancia o pérdida patrimonial se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión (precio de venta) y el valor de adquisición. El valor de adquisición incluye el precio pagado más los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, gestoría, ITP). También pueden corregirse los valores si hubo ampliaciones o reducciones de capital, dividendos imputados o retornos de capital durante la titularidad. Una documentación correcta del coste histórico es fundamental antes de cualquier operación, ya que no puede reconstruirse fácilmente después del cierre.
¿El simulador tiene en cuenta el IRPF de la Comunidad Autónoma?
El simulador aplica la escala del ahorro del IRPF estatal (base del ahorro del Art. 66 LIRPF), que es la escala nacional uniforme para las rentas del capital. Las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de participaciones tributan únicamente en la base del ahorro estatal, no tienen componente autonómico diferenciado. Por eso los tipos son uniformes en toda España para este tipo de rentas: 19%, 21%, 23%, 27% y 30%. Esto es diferente de las rentas del trabajo, donde sí se aplica la tarifa autonómica.
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Conceptos clave
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Metodología y fuentes
El simulador aplica los tipos legales vigentes de la base del ahorro del IRPF (Art. 66 Ley 35/2006, confirmados para 2026) y la exención del Art. 21 de la Ley 27/2014 del IS en su redacción actual (reforma 2021, exención del 95%). Las cifras son estimativas y no sustituyen al análisis fiscal individualizado de la operación.
Supuestos aplicados por esta calculadora
Fuentes oficiales
- Ley 35/2006 LIRPF, Art. 66 — Escala del ahorro
- Ley 27/2014 LIS, Art. 21 — Exención sobre dividendos y transmisión de participaciones
- Ley 27/2014 LIS, Art. 29 — Tipo de gravamen
- RDL 3/2023 — Nuevo tramo del 30% para ganancias del ahorro >300.000 €
Última revisión: 2026-06-13
Revisado por: Equipo fiscal BMC — REAF · ICAM
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