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Calculadora del Régimen de Desplazados de Bizkaia
El Beckham foral en cifras: exención del 30% del salario y gastos del desplazamiento hasta el 20%, frente al IRPF ordinario y al régimen estatal del 24%.
Compare su cuota: ordinario, 56 bis y Beckham estatal
Introduzca su salario y, si vive de alquiler en Bizkaia, su renta mensual. El cálculo usa la tarifa foral de 2026.
Mudanza, viajes al país de origen, escolarización, cursos de idiomas, suministros.
IRPF foral ordinario
Tipo efectivo:
56 bis, solo exención 30%
Tipo efectivo:
56 bis con gastos
Gastos aplicados (tope 20% del salario):
Beckham estatal (referencia)
Solo aplicable en territorio común, no en Bizkaia.
Ahorro anual con el 56 bis
Ahorro acumulado en 11 ejercicios:
Cálculo orientativo con la tarifa de Bizkaia 2026, cotizaciones estimadas y sin otras rentas ni deducciones personales. La cuota real depende de su situación completa.
La Ley Beckham no se aplica en Bizkaia
Quien se traslada a Bilbao o a cualquier municipio de Bizkaia tributa por la normativa foral en virtud del Concierto Económico. El régimen disponible es el del art. 56 bis de la Norma Foral 13/2013: en lugar del tipo plano del 24% estatal, mantiene la escala progresiva foral pero deja exento el 30% del salario y permite deducir los gastos del desplazamiento hasta el 20% de los íntegros, incluido el alquiler de la vivienda habitual con sus suministros. Dura hasta once ejercicios y la opción se ejercita cada año en la propia declaración, sin el plazo fatal del Modelo 149.
El detalle completo de requisitos, prueba de no residencia y comparativa con el régimen estatal está en nuestra guía del Beckham foral de Bizkaia y en el servicio del régimen de desplazados.
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Conceptos clave
Esta herramienta ofrece una estimación orientativa. Un especialista puede analizar su situación concreta en detalle.
Metodología y fuentes
La calculadora aplica la tarifa general de Bizkaia para 2026 y la mecánica del art. 56 bis de la Norma Foral 13/2013: exención del 30% de los rendimientos íntegros del trabajo y gastos del desplazamiento deducibles con el límite del 20% de los íntegros. El resultado es orientativo; la cuota real depende de la situación completa del contribuyente.
Supuestos aplicados por esta calculadora
- Rentas consideradas
- Solo rendimientos del trabajo (salario bruto anual). No se modelizan rentas del ahorro, alquileres percibidos, actividades económicas ni deducciones personales o familiares distintas de la bonificación de trabajo y la minoración de cuota generales.
- Tarifa y parámetros 2026
- Escala general de Bizkaia 2026 (23% a 49%, primer tramo 18.080 euros; tramos superiores deflactados un 2% sobre la tabla de 2025 y redondeados), cotizaciones del trabajador estimadas al 6,5% con base máxima aproximada y minoración de cuota general de en torno a 1.520 euros.
- Gastos del desplazamiento
- Se suman el alquiler anualizado y los otros gastos introducidos, con el tope legal conjunto del 20% de los rendimientos íntegros. Solo son deducibles los gastos reales justificados documentalmente conforme a la Instrucción 4/2023.
- Referencia del Beckham estatal
- La tarjeta del régimen estatal aplica el 24% hasta 600.000 euros y el 47% sobre el exceso, sin cotizaciones ni mínimos, tal y como opera el art. 93 LIRPF. Solo es aplicable en territorio común: se muestra para quien compara destinos.
- Lo que NO está modelizado
- Año de llegada partido, retribución en especie, rentas de ejercicios anteriores, extensión a la unidad familiar, deducciones forales (descendientes, vivienda, EPSV) y la verificación de los requisitos del régimen, que exige análisis individual.
Fuentes oficiales
- Norma Foral 13/2013 del IRPF de Bizkaia, art. 56 bis
- Decreto Foral 47/2014, Reglamento del IRPF de Bizkaia
- Instrucción 4/2023 de la Dirección General de Hacienda de Bizkaia
- Ley 12/2002 del Concierto Económico con el País Vasco
Última revisión: 2026-08-17
Revisado por: Bárbara Botía — Of Counsel · ICAM 11.233
Esta calculadora ofrece una estimación con fines informativos. No sustituye al asesoramiento profesional. Los resultados pueden variar en función de circunstancias personales y de cambios normativos. Para una planificación adaptada a tu caso, consulta con un asesor.
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Evaluamos su elegibilidad para el régimen del 56 bis, la prueba de no residencia y la opción anual en su declaración foral.