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Herramientas prácticas

Simulador Impuesto Patrimonio 2026 y Calculadora Grandes Fortunas por CCAA

Calcula tu cuota del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) e Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF) para 2026. Resultados por comunidad autónoma: Madrid (bonificación 100%), Cataluña, Andalucía, Comunidad Valenciana y resto de CCAA.

Introduce tus datos patrimoniales

Suma de todos los bienes y derechos, menos las deudas y cargas

Exenta hasta 300.000 € (el exceso sí tributa)

En comunidades con bonificación del 100%, el ISGF actúa como mínimo

Patrimonio y Grandes Fortunas: dos impuestos que interactúan

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas que grava el patrimonio neto de las personas físicas residentes en España a 31 de diciembre. El mínimo exento general es de 700.000 € (más los 300.000 € de la vivienda habitual). La escala estatal va del 0,2% al 2,5% para patrimonios superiores a 10,7 millones de euros.

El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF), en vigor desde 2023, es un impuesto estatal complementario que grava patrimonios netos superiores a 3 millones de euros. Su finalidad es corregir las diferencias de tributación entre comunidades con y sin bonificación en el IP. Sobre la base liquidable (tras la reducción de 700.000 €), los tipos son: 0% hasta 3M€, 1,7% de 3.000.000 a 5.347.998 €, 2,1% de 5.347.998 a 10.695.996 €, y 3,5% a partir de 10.695.996 € (Ley 38/2022).

Interacción entre IP e ISGF

La clave es la deducción por doble imposición: la cuota del IP satisfecha se deduce íntegramente de la cuota del ISGF. En la práctica, los contribuyentes que ya pagan IP (comunidades sin bonificación) solo pagan el ISGF si este supera la cuota del IP. En Madrid, Andalucía, Galicia o Murcia —donde el IP está bonificado al 100%— el ISGF actúa como impuesto efectivo sin deducción posible.

Comunidades con bonificación del 100% en IP

Madrid, Andalucía, Galicia, Murcia, Canarias, La Rioja, Baleares y Extremadura han aprobado bonificaciones del 100% en la cuota del IP, lo que elimina la tributación por este impuesto a nivel autonómico. Sin embargo, al no haber cuota de IP que deducir del ISGF, los patrimonios superiores a 3 millones de euros tributan íntegramente por el ISGF. El Tribunal Constitucional avaló el ISGF en 2024.

Calculadora Impuesto Patrimonio Madrid vs Cataluña

La diferencia de tributación entre comunidades es uno de los factores que más impacto tiene en la planificación patrimonial. En Madrid, la cuota del IP es cero gracias a la bonificación del 100%. En Cataluña, el mínimo exento se reduce a 500.000 € (frente a los 700.000 € estatales) y la tarifa autonómica va del 0,21% al 2,75%, acumulándose con la estatal. Para un patrimonio de 2 millones de euros sin vivienda habitual, un residente en Cataluña puede pagar entre 8.000 y 13.000 € anuales en IP, mientras que en Madrid la cuota es 0 €. Introduce tus datos en la calculadora de arriba para ver el resultado exacto por tu comunidad.

Impuesto Grandes Fortunas 2026: quién lo paga y cuánto

El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF) afecta a patrimonios netos superiores a 3.000.000 €, independientemente de la comunidad autónoma de residencia. Sobre la base liquidable, sus tipos son 0% hasta 3 millones, 1,7% de 3.000.000 a 5.347.998 €, 2,1% hasta 10.695.996 € y 3,5% para el exceso. Para un patrimonio de 5 millones de euros (base liquidable 4,3M€ tras la reducción de 700.000 €), el ISGF bruto antes de deducir el IP pagado sería aproximadamente 22.100 €. Si el contribuyente reside en Cataluña y ya ha pagado IP autonómico, esa cuota se deduce del ISGF. Si reside en Madrid (IP bonificado al 100% = 0), el ISGF se paga íntegramente. El resultado neto puede ser similar en ambos casos para grandes patrimonios, aunque la mecánica difiere. Utiliza la calculadora para obtener la estimación por tu situación específica.

La planificación patrimonial para grandes fortunas requiere un análisis integral: elección de residencia fiscal, estructuración a través de sociedades holding, donaciones planificadas y seguros de vida pueden reducir significativamente la exposición a estos impuestos. En BMC somos especialistas en fiscalidad de grandes patrimonios.

El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas ante el Tribunal Constitucional

El ISGF fue recurrido ante el Tribunal Constitucional por varias comunidades autónomas. El Tribunal lo avaló en la STC 149/2023, de noviembre de 2023, que desestimó el recurso de la Comunidad de Madrid, y en sentencias posteriores rechazó los recursos de Andalucía, Galicia y la Región de Murcia. El Tribunal Constitucional concluyó que el impuesto no vulnera la autonomía financiera de las comunidades autónomas ni los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad. El ISGF permanece, por tanto, plenamente vigente y exigible sobre los patrimonios netos superiores a 3.000.000 €, con independencia de que la comunidad de residencia bonifique el Impuesto sobre el Patrimonio.

Comparativa IP vs ISGF: en qué se diferencian y por qué importa para la planificación

Aunque el IP y el ISGF gravan el mismo hecho imponible, responden a lógicas muy distintas. El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo cedido a las comunidades autónomas: cada una fija su mínimo exento, su tarifa y sus bonificaciones, y la recaudación beneficia a la hacienda autonómica. El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas es un impuesto estatal y uniforme (Ley 38/2022): los tipos son los mismos en todo el territorio, la gestión y la recaudación corresponden al Estado, y la comunidad de residencia no puede bonificarlo. Las declaraciones también son distintas: el IP se liquida mediante el Modelo 714 y el ISGF mediante el Modelo 718, aunque ambos se presentan en el mismo período.

La diferencia de gestión tiene consecuencias directas en la planificación: cambiar de comunidad autónoma puede eliminar la cuota del IP (de Cataluña a Madrid, por ejemplo), pero no afecta a la cuota del ISGF cuando el patrimonio neto supera los 3.000.000 €. Para patrimonios que no alcanzan ese umbral, el IP autonómico es el impuesto relevante y la comunidad de residencia determina el resultado fiscal. Para grandes patrimonios, el ISGF es el impuesto uniforme que actúa con independencia de la comunidad, aunque la cuota del IP pagado se descuenta del ISGF para evitar la doble imposición.

Quién debe presentar el Impuesto sobre el Patrimonio y el ISGF

La obligación de presentar el Modelo 714 (IP) recae sobre los residentes en España cuya cuota resulte a ingresar o cuyo valor de bienes y derechos supere los 2.000.000 € a 31 de diciembre, aunque la cuota sea cero por la bonificación autonómica. Esta segunda condición es relevante para los residentes en Madrid, Andalucía, Galicia o Murcia: la bonificación elimina la cuota pero no la obligación de declarar si el patrimonio supera ese umbral. Los no residentes tributan por obligación real, únicamente sobre los bienes situados en España o ejercitables en territorio español, con independencia de la cuantía total de su patrimonio en el extranjero.

El Modelo 718 (ISGF) debe presentarse cuando el patrimonio neto supera los 3.000.000 € y la cuota del ISGF resulta superior a la cuota del IP efectivamente satisfecha. Tanto residentes como no residentes quedan sujetos al ISGF en los mismos términos que para el IP: los residentes tributan por la totalidad de su patrimonio mundial, los no residentes solo por los bienes situados en España. Ambas declaraciones se presentan durante la campaña de Renta de mayo-junio del año siguiente al devengo.

Errores frecuentes en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio

No declarar por residir en una comunidad con bonificación del 100%. La bonificación elimina la cuota del IP autonómico, pero no la obligación formal de presentar el Modelo 714 cuando el patrimonio supera los 2.000.000 €. Y si el patrimonio neto supera los 3.000.000 €, el Modelo 718 del ISGF es exigible con independencia de la comunidad de residencia.

Omitir activos situados en el extranjero. Los residentes en España tributan por obligación personal: todos sus bienes y derechos forman parte de la base imponible del IP e ISGF, incluidos los depósitos en bancos extranjeros, las participaciones en sociedades no cotizadas en el exterior y los inmuebles fuera de España. Su omisión genera una contingencia fiscal que en revisiones del ISGF puede resultar significativa.

Aplicar incorrectamente la exención de empresa familiar. La exención del artículo 4.Octavo de la Ley del IP requiere el cumplimiento simultáneo de varias condiciones: actividad económica real en la entidad, ejercicio efectivo de funciones de dirección por el contribuyente o un familiar, y una retribución por esas funciones que supere el 50% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas del directivo. Una estructura que no cumple alguno de estos requisitos no queda exenta y tributa íntegramente en el IP e ISGF.

Confundir el mínimo exento con el umbral de declaración. El mínimo exento de 700.000 € reduce la base imponible para calcular la cuota; el umbral de declaración de 2.000.000 € determina la obligación de presentar la declaración aunque la cuota sea cero. Son dos condiciones independientes que deben evaluarse por separado en cada ejercicio.

Escala del Impuesto sobre el Patrimonio 2026

Base liquidable Tipo marginal
0 — 167.129 € 0,20%
167.129 — 334.253 € 0,30%
334.253 — 668.500 € 0,50%
668.500 — 1.336.999 € 0,90%
1.336.999 — 2.673.999 € 1,30%
2.673.999 — 5.347.998 € 1,70%
5.347.998 — 10.695.996 € 2,10%
Más de 10.695.996 € 2,50%

Comparativa del IP por comunidad autónoma

Introduce tu patrimonio neto y tu vivienda habitual para comparar la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio en las principales comunidades autónomas.

Impuesto sobre el Patrimonio por comunidad autónoma 2026

El Impuesto sobre el Patrimonio está cedido a las comunidades autónomas: cada una fija su mínimo exento, su tarifa y sus bonificaciones. Tu comunidad de residencia a 31 de diciembre determina la cuota. Selecciona la tuya para calcular tu importe exacto.

Bonificación 100%

Impuesto sobre el Patrimonio en Madrid 2026

Cuota del IP de 0 €. Solo tributa el ISGF estatal (Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas) cuando el patrimonio neto supera 3.000.000 €.

Calcular en Madrid →
Sin bonificación

Impuesto sobre el Patrimonio en Cataluña 2026

Mínimo exento reducido a 500.000 € (inferior al estatal) y tarifa autonómica propia de hasta el 2,75%. Tributa desde patrimonios menores que en el régimen general.

Calcular en Cataluña →
Sin bonificación

Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Valenciana 2026

Aplica tarifa autonómica propia sin bonificación general. El patrimonio por encima del mínimo exento tributa según la escala vigente; usa el simulador para tu cuota estimada.

Calcular en la Comunidad Valenciana →
Bonificación 100%

Impuesto sobre el Patrimonio en Andalucía 2026

Cuota del IP de 0 € por bonificación autonómica del 100%. El ISGF estatal solo alcanza a patrimonios netos superiores a 3.000.000 €.

Calcular en Andalucía →
Bonificación 100%

Impuesto sobre el Patrimonio en Galicia 2026

Cuota del IP de 0 € gracias a la bonificación del 100%. Tributa únicamente el ISGF estatal a partir de 3.000.000 € de patrimonio neto.

Calcular en Galicia →
Bonificación 100%

Impuesto sobre el Patrimonio en Murcia 2026

Cuota del IP de 0 € por bonificación autonómica del 100%. Solo el ISGF estatal grava los patrimonios netos por encima de 3.000.000 €.

Calcular en Murcia →
Sin bonificación

Impuesto sobre el Patrimonio en Baleares 2026

Aplica tarifa autonómica propia sin bonificación general. El patrimonio por encima del mínimo exento tributa según la escala vigente; usa el simulador para tu cuota estimada.

Calcular en Baleares →

Si tu patrimonio incluye una herencia o donación reciente, calcula también el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y revisa tu cuota anual con el simulador de IRPF 2026.

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Metodología y fuentes

Esta calculadora aplica la normativa estatal del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF) vigente en 2026, con los tipos y bonificaciones autonómicas publicados oficialmente. La metodología es la que aplicamos en nuestros mandatos de planificación patrimonial — el resultado es una estimación orientativa; la cuota final puede variar por circunstancias específicas no cubiertas por una calculadora pública.

Supuestos aplicados por esta calculadora

Base imponible y exención de vivienda habitual
Se toma como patrimonio neto la suma de bienes y derechos a 31 de diciembre menos deudas deducibles. La vivienda habitual está exenta hasta 300.000 €. La calculadora pide el valor total del patrimonio neto e identifica por separado el valor de la vivienda habitual para aplicar la exención correctamente.
Mínimo exento
Se aplica el mínimo exento estatal de 700.000 € salvo en comunidades que han modificado el suyo. Si la base imponible no supera el mínimo, la cuota es cero. La calculadora ajusta automáticamente el mínimo aplicable según la comunidad seleccionada.
Tarifa estatal vs autonómica
En defecto de tarifa autonómica, se aplica la estatal del 0,2% al 3,5% (8 tramos). Madrid y Andalucía aplican bonificación del 100% de la cuota — en esos casos, la cuota IP autonómica es cero pero puede aplicar el ISGF estatal. Cataluña, Galicia, Asturias, Cantabria, Aragón y Extremadura han establecido tarifas propias.
Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF)
Para patrimonios netos superiores a 3.000.000 €, se calcula también el ISGF estatal (tarifa 1,7%–3,5%). El ISGF actúa como impuesto mínimo: de su cuota se descuenta la cuota IP autonómica satisfecha, evitando doble imposición. La calculadora muestra la cuota final exigible — la mayor entre IP autonómico e ISGF neto.
Datos NO incluidos
La calculadora no contempla: empresas familiares con exención (art. 4.Octavo Ley IP), participaciones en entidades exentas, reglas de prorrateo para no residentes, ni planificación dinámica con holding. Para esos casos, una consulta con un especialista da una estimación más afinada.

Fuentes oficiales

Última revisión: 2026-06-03

Revisado por: Bárbara Botía Of Counsel · ICAM colegiada 11.233

Esta calculadora ofrece una estimación con fines informativos. No sustituye al asesoramiento profesional. Los resultados pueden variar en función de circunstancias personales y de cambios normativos. Para una planificación adaptada a tu caso, consulta con un asesor.

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