Cumpla con precios de transferencia y optimice su carga fiscal
Servicios de precios de transferencia: documentación, benchmarking y defensa ante inspecciones. Cumplimiento OCDE garantizado.
- REAF
- ICAM
- 5 Oficinas en España
- 25+ Años
- 30+ Jurisdicciones
El problema
Los grupos multinacionales enfrentan exigencias crecientes en materia de precios de transferencia: directrices de la OCDE, obligaciones documentales en España sobre operaciones vinculadas, riesgo de ajustes por parte de la Agencia Tributaria, doble imposición internacional y sanciones por incumplimiento. La falta de documentación adecuada convierte cada inspección fiscal en una amenaza para la rentabilidad del grupo.
Nuestra solución
Ofrecemos servicios integrales de precios de transferencia: estudios de benchmarking, preparación de la documentación obligatoria (master file y local file), negociación de acuerdos previos de valoración (APA), resolución de controversias y diseño de políticas de precios entre entidades vinculadas conformes con las directrices OCDE en multiples jurisdicciones.
Como lo hacemos
Análisis de operaciones vinculadas
Identificamos y caracterizamos todas las transacciones entre entidades del grupo: compraventas, servicios intragrupo, cesiones de intangibles, financiacion y acuerdos de reparto de costes.
Estudio de comparabilidad (benchmarking)
Realizamos análisis de comparabilidad con bases de datos especializadas para determinar los rangos de precios de mercado aplicables a cada tipo de operación.
Documentación y política de precios
Elaboramos el master file, local file y, cuando aplica, el informe país por país (CbCR). Diseñamos políticas de precios de transferencia coherentes y defendibles.
Defensa ante inspecciones
Representamos al grupo ante la Agencia Tributaria en comprobaciones de precios de transferencia, incluyendo procedimientos amistosos y arbitraje para eliminar la doble imposición.
La documentación de precios de transferencia preparada por BMC resistio una inspección de la AEAT sin un solo ajuste. Su conocimiento de las directrices OCDE y del marco español es excepcional.
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Obligaciones en España
La normativa española de precios de transferencia esta recogida en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y su desarrollo reglamentario. Las obligaciones documentales siguen el estándar de tres niveles de la OCDE: master file (documentación del grupo), local file (documentación de la entidad) e informe país por país (CbCR) para los grandes grupos.
El incumplimiento no es solo un riesgo teorico. La Agencia Tributaria ha intensificado sus comprobaciones de precios de transferencia en los últimos años, con equipos especializados que analizan las políticas intragrupo con herramientas sofisticadas. Tener la documentación preparada y actualizada es la mejor defensa.
Metodologías de valoración
La eleccion del método de valoración es una de las decisiones más críticas en precios de transferencia. No existe un método universalmente mejor: la idoneidad depende del tipo de transacción, la disponibilidad de comparables fiables y las funciones, activos y riesgos de cada entidad.
Para transacciones de bienes, el método del precio libre comparable (CUP) es el preferido cuando existen comparables internos o externos. Para servicios intragrupo, el coste incrementado suele ser el más práctico. Para operaciones complejas que involucran intangibles únicos, el reparto de beneficios (profit split) puede ser la única opcion viable. Nuestro equipo selecciona y justifica el método óptimo para cada operación.
Como evitar ajustes fiscales
La clave para evitar ajustes de precios de transferencia es la prevención: documentación robusta, políticas coherentes y revisión periódica. Recomendamos a nuestros clientes actualizar la documentación anualmente, revisar las políticas de precios cuando cambian las circunstancias del negocio y considerar la solicitud de un APA para las operaciones de mayor volumen o complejidad.
Cuando la inspección ya esta en curso, la calidad de la documentación marca la diferencia. Un informe bien fundamentado, con análisis de comparabilidad riguroso y justificación económica sólida, es la herramienta más eficaz para defender la posición del grupo y evitar ajustes que pueden derivar en doble imposición y litigios prolongados.
El artículo 18 LIS: el marco legal español de operaciones vinculadas
El régimen de operaciones vinculadas en España está recogido en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) y en el Real Decreto 634/2015 que aprueba el Reglamento del IS. Este marco sigue las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE (en su versión actualizada de 2022), aunque con algunas particularidades propias del ordenamiento español.
Las operaciones vinculadas son aquellas realizadas entre la entidad y: sus socios o accionistas (cuando la participación directa o indirecta sea al menos del 25%); sus consejeros o administradores; los parientes hasta el tercer grado de los socios o administradores; y las entidades del mismo grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.
Para los grupos de pequeño tamaño (cifra de negocios consolidada inferior a 45 millones de euros), existe un régimen simplificado de documentación que reduce la carga burocrática: en lugar del master file y el local file completos, estos grupos pueden presentar documentación simplificada que incluye la identificación de las operaciones vinculadas, el importe de cada operación, el método de valoración utilizado y los comparables considerados.
Los servicios intragrupo: uno de los focos más habituales de inspección
Los servicios prestados entre entidades del mismo grupo multinacional —servicios de gestión centralizada, servicios de tecnología, servicios de tesorería, licencias de marca— son una de las áreas más revisadas por las autoridades fiscales, porque son también una de las herramientas más utilizadas para trasladar beneficios artificialmente entre jurisdicciones.
Para que un servicio intragrupo sea deducible en el IS de la entidad receptora, deben cumplirse dos condiciones: que el servicio haya sido efectivamente prestado (que exista evidencia de la realización real del servicio) y que el precio cobrado sea el que habrían acordado partes independientes en circunstancias comparables.
Los servicios de bajo valor añadido (LVAS) son aquellos que no son el núcleo del negocio, que no implican la asunción de riesgos significativos y para los que hay métodos de valoración simplificados reconocidos por la OCDE (coste más el 5%). La AEAT acepta la metodología simplificada para estos servicios si se documenta correctamente.
Los servicios de alto valor añadido (desarrollo de software, creación de propiedad intelectual, servicios financieros complejos) requieren análisis de comparabilidad específicos y son mucho más difíciles de documentar. BMC elabora los estudios funcionales y de comparabilidad necesarios para cada categoría de servicio intragrupo.
Los acuerdos previos de valoración (APA): seguridad jurídica garantizada
El Acuerdo Previo de Valoración (APA, del inglés Advance Pricing Agreement) es un acuerdo entre el contribuyente y la Administración tributaria que establece, con carácter previo a la realización de las operaciones, los criterios y métodos de valoración que serán aplicables durante un período determinado (normalmente cuatro años, prorrogable).
Los APA eliminan la incertidumbre sobre si los precios de transferencia serán cuestionados en una inspección futura, ya que la AEAT queda vinculada por el acuerdo. En España, los APA se tramitan ante la AEAT (artículo 91 del Reglamento del IS) y pueden ser unilaterales (solo con la AEAT española), bilaterales (con la AEAT y la autoridad de otro país) o multilaterales (con varias autoridades simultáneamente).
Los APA bilaterales son los más recomendables para operaciones significativas entre entidades de dos países: el acuerdo entre ambas administraciones elimina el riesgo de doble imposición, que puede surgir cuando cada país ajusta los precios de transferencia en sentido contrario. El proceso de negociación de un APA bilateral puede durar entre 18 meses y 3 años, pero el resultado proporciona certeza fiscal para el período cubierto y los dos años anteriores si se solicita retroactividad (rollback).
El Country-by-Country Reporting (CbCR): obligaciones de los grupos grandes
El informe país por país (Country-by-Country Report, CbCR) es obligatorio en España para las entidades matrices de grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros en el ejercicio anterior. El CbCR debe presentarse anualmente ante la AEAT en el plazo de 12 meses desde el cierre del ejercicio fiscal del grupo.
El informe incluye, para cada jurisdicción donde el grupo tiene actividad: los ingresos totales (diferenciando entre vinculadas y no vinculadas), el beneficio antes de impuestos, el impuesto sobre beneficios devengado y pagado, el capital social y el número de empleados. Este desglose permite a las administraciones tributarias identificar situaciones de desproporción entre donde se declaran los beneficios y donde se realiza la actividad económica real (empleados, activos, riesgo).
Los grupos que no alcancen el umbral de 750 millones pero cuyos grupos matrices estén en otra jurisdicción pueden estar obligados igualmente a presentar el CbCR en España si el grupo realiza más del 25% de sus ingresos en España o si la matriz no presenta el informe en su jurisdicción de residencia. BMC verifica la obligación de presentación del CbCR en España y gestiona su elaboración y presentación en plazo para los grupos que lo necesitan.
Precios de transferencia en reestructuraciones empresariales
Las reestructuraciones empresariales —fusiones, escisiones, traspasos de negocios, centralizaciones de funciones— son operaciones de alto riesgo desde la perspectiva de los precios de transferencia. Cuando una entidad transfiere a otra entidad vinculada un negocio, una función o un activo intangible, la OCDE y la AEAT exigen que se valore y remunere adecuadamente la entidad cedente por lo que entrega.
El concepto central es el de potencial de beneficios: si una filial española que históricamente actuaba como distribuidor de pleno riesgo pasa a ser un distribuidor limitado que transfiere el riesgo al grupo, la AEAT puede reclamar compensación por la función y el riesgo que la filial cede. Esta compensación debe valorarse con metodologías de precios de transferencia, generalmente mediante un análisis del valor presente de los flujos de caja que la filial deja de percibir.
Las exit taxes del artículo 19 LIS también entran en juego: si la reestructuración implica la transferencia de activos fuera del territorio español, la entidad puede estar obligada a tributar en España por las plusvalías latentes en esos activos. La planificación previa de cualquier reestructuración multinacional debe incluir el análisis de precios de transferencia y de las consecuencias fiscales de salida.
Procedimientos amistosos y arbitraje: cuando hay doble imposición real
Cuando dos países realizan ajustes de precios de transferencia sobre la misma operación en sentido contrario (España incrementa la base imponible de la filial española y el otro país mantiene el precio en la filial extranjera), el resultado es una doble imposición económica real. Para resolverla, los convenios de doble imposición prevén el procedimiento amistoso (MAP, Mutual Agreement Procedure) entre las autoridades fiscales de ambos países.
En España, los MAP en materia de precios de transferencia se tramitan a través del artículo 25 del Convenio aplicable, y en el plano europeo a través de la Directiva 2017/1852 sobre mecanismos de resolución de litigios fiscales, que garantiza que el litigio se resuelva en un plazo máximo de dos años (prorrogable a tres) y, si no hay acuerdo, mediante arbitraje vinculante.
BMC coordina el proceso MAP desde la fase de identificación del ajuste hasta la resolución, actuando como enlace entre el contribuyente, la AEAT y el equipo fiscal en la otra jurisdicción. La correcta preparación del expediente y la argumentación técnica de la posición del grupo son decisivas para obtener la eliminación de la doble imposición en el menor tiempo posible.
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