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Ley Beckham Valencia: 24% de IRPF para profesionales y nómadas digitales en la Comunitat Valenciana

Valencia es uno de los destinos de relocalización tecnológica que más ha crecido en España en los últimos tres años, con una comunidad internacional de profesionales tech, startups y nómadas digitales cada vez más numerosa. Sin embargo, muchos de estos profesionales no solicitan el régimen especial de impatriados — la Ley Beckham — en el plazo legal de seis meses desde su alta en la Seguridad Social, o desconocen que desde la reforma de la Ley 28/2022 de Startups pueden acogerse aunque trabajen en remoto para una empresa extranjera. El resultado es tributar por el baremo progresivo del IRPF — con tipos marginales de hasta el 47% en la Comunitat Valenciana — en lugar del tipo fijo del 24% que ofrece el régimen especial.

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Por qué BM Consulting

Asesoramiento especializado y trato personal

En BMC asesoramos a profesionales internacionales que se trasladan a Valencia y a la Comunitat Valenciana sobre la aplicabilidad de la Ley Beckham, la tramitación de la solicitud ante la AEAT, la coordinación con asesores en el país de origen para gestionar la salida fiscal, y la gestión anual de las declaraciones durante el período de vigencia del régimen. Analizamos caso a caso si el régimen especial de impatriados es más ventajoso que el IRPF general, identificamos los rendimientos excluidos de la base imponible española y garantizamos que la solicitud se presente en plazo con toda la documentación requerida.

  • La Ley Beckham aplica un tipo fijo del 24% sobre rentas de fuente española hasta 600.000 euros durante hasta 5 años.

  • Elegibles en Valencia

    trabajadores desplazados, teletrabajadores en remoto, emprendedores y administradores de sociedad española.

  • El plazo para solicitarla es de 6 meses desde el alta en Seguridad Social — sin segunda oportunidad.

  • La Comunitat Valenciana tiene una escala del IP del 0,25–3,5% sin bonificación autonómica, a diferencia de Madrid o Andalucía.

Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Evaluación de elegibilidad

    Analizamos si cumples los requisitos de la Ley Beckham en su versión reformada por la Ley 28/2022 de Startups: no haber residido en España en los cinco años anteriores, haber trasladado tu residencia por un contrato de trabajo con empresa española, ser administrador de sociedad en España, ejercer actividad económica calificada como emprendedora, o trabajar en remoto para empresa extranjera. Para el perfil tecnológico predominante en Valencia, también evaluamos la elegibilidad como profesional altamente cualificado en entidades de I+D o startups certificadas.

  2. Coordinación de la salida fiscal del país de origen

    Antes de formalizar el traslado, nos coordinamos con asesores en el país de origen (si es necesario) para gestionar la salida fiscal: baja en el registro de contribuyentes del país de origen, posible exit tax sobre participaciones en sociedades, tratamiento de activos existentes bajo el convenio de doble imposición aplicable, y calendario óptimo del traslado para minimizar el impacto fiscal en ambas jurisdicciones.

  3. Solicitud ante la AEAT (Modelo 149)

    Preparamos y presentamos la solicitud del régimen especial ante la Agencia Tributaria en los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social o en el censo de la AEAT (modelo 149). Gestionamos toda la comunicación con la AEAT hasta la obtención de la resolución favorable e informamos a tu empleador o pagador español del tipo de retención correcto a aplicar.

  4. Gestión anual y seguimiento

    Durante los cinco años máximo de vigencia del régimen, presentamos tu declaración anual como impatriado (modelo 151), gestionamos las retenciones que debe efectuar tu empleador, y te asesoramos sobre cualquier cambio de situación que pueda afectar la vigencia del régimen o su interés frente al IRPF general.

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El problema

Valencia es uno de los destinos de relocalización tecnológica que más ha crecido en España en los últimos tres años, con una comunidad internacional de profesionales tech, startups y nómadas digitales cada vez más numerosa. Sin embargo, muchos de estos profesionales no solicitan el régimen especial de impatriados — la Ley Beckham — en el plazo legal de seis meses desde su alta en la Seguridad Social, o desconocen que desde la reforma de la Ley 28/2022 de Startups pueden acogerse aunque trabajen en remoto para una empresa extranjera. El resultado es tributar por el baremo progresivo del IRPF — con tipos marginales de hasta el 47% en la Comunitat Valenciana — en lugar del tipo fijo del 24% que ofrece el régimen especial.

Nuestra solución

En BMC asesoramos a profesionales internacionales que se trasladan a Valencia y a la Comunitat Valenciana sobre la aplicabilidad de la Ley Beckham, la tramitación de la solicitud ante la AEAT, la coordinación con asesores en el país de origen para gestionar la salida fiscal, y la gestión anual de las declaraciones durante el período de vigencia del régimen. Analizamos caso a caso si el régimen especial de impatriados es más ventajoso que el IRPF general, identificamos los rendimientos excluidos de la base imponible española y garantizamos que la solicitud se presente en plazo con toda la documentación requerida.

Proceso

Como lo hacemos

1

Evaluación de elegibilidad

Analizamos si cumples los requisitos de la Ley Beckham en su versión reformada por la Ley 28/2022 de Startups: no haber residido en España en los cinco años anteriores, haber trasladado tu residencia por un contrato de trabajo con empresa española, ser administrador de sociedad en España, ejercer actividad económica calificada como emprendedora, o trabajar en remoto para empresa extranjera. Para el perfil tecnológico predominante en Valencia, también evaluamos la elegibilidad como profesional altamente cualificado en entidades de I+D o startups certificadas.

2

Coordinación de la salida fiscal del país de origen

Antes de formalizar el traslado, nos coordinamos con asesores en el país de origen (si es necesario) para gestionar la salida fiscal: baja en el registro de contribuyentes del país de origen, posible exit tax sobre participaciones en sociedades, tratamiento de activos existentes bajo el convenio de doble imposición aplicable, y calendario óptimo del traslado para minimizar el impacto fiscal en ambas jurisdicciones.

3

Solicitud ante la AEAT (Modelo 149)

Preparamos y presentamos la solicitud del régimen especial ante la Agencia Tributaria en los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social o en el censo de la AEAT (modelo 149). Gestionamos toda la comunicación con la AEAT hasta la obtención de la resolución favorable e informamos a tu empleador o pagador español del tipo de retención correcto a aplicar.

4

Gestión anual y seguimiento

Durante los cinco años máximo de vigencia del régimen, presentamos tu declaración anual como impatriado (modelo 151), gestionamos las retenciones que debe efectuar tu empleador, y te asesoramos sobre cualquier cambio de situación que pueda afectar la vigencia del régimen o su interés frente al IRPF general.

24%
Tipo fijo Ley Beckham hasta 600.000 euros de renta
5 años
Duración máxima del régimen especial de impatriados
6 meses
Plazo para solicitar el régimen desde el alta en SS
0–3,5%
Escala del IP en la Comunitat Valenciana (sin bonificación)

Me trasladé de Berlín a Valencia para incorporarme a una startup tech como CTO. No sabía que podía aplicar la Ley Beckham. BMC evaluó mi situación, coordinó la salida fiscal con mis asesores alemanes y presentó la solicitud en plazo. El ahorro fiscal el primer año fue de más de 28.000 euros frente a lo que habría pagado como residente ordinario.

Tobias Richter Chief Technology Officer, SaaS startup — Berlín / Valencia

Ley Beckham en Valencia: el régimen fiscal para profesionales internacionales en la capital tech del Mediterráneo

Valencia ha emergido como uno de los principales destinos de relocalización para profesionales tecnológicos, nómadas digitales y emprendedores internacionales en España. El crecimiento del ecosistema de startups alrededor de Lanzadera, el hub fintech de Las Naves y la expansión de empresas tech como Flywire, Ironhack y decenas de scale-ups internacionales han convertido la ciudad en un polo de atracción para el talento global.

El régimen especial de impatriados — conocido popularmente como la Ley Beckham — es el instrumento fiscal que permite a este talento internacional tributar por un tipo fijo del 24% sobre las rentas de fuente española durante hasta cinco años, en lugar del baremo progresivo del IRPF que en la Comunitat Valenciana puede alcanzar el 47% para rentas elevadas.

En BMC asesoramos a profesionales internacionales que se trasladan a Valencia y a la Comunitat Valenciana sobre la Ley Beckham: desde la evaluación de elegibilidad hasta la gestión anual del régimen durante los cinco años de vigencia.

¿Quién puede acogerse a la Ley Beckham en Valencia?

La Ley Beckham, en su versión reformada por la Ley 28/2022 de Startups, contempla las siguientes categorías de elegibles:

  • Trabajadores desplazados: Profesionales contratados por empresa española o desplazados desde empresa extranjera del mismo grupo.
  • Teletrabajadores en remoto: Trabajadores que mantienen su relación laboral con empresa extranjera y trasladan su residencia a Valencia o la Comunitat Valenciana.
  • Autónomos con actividad internacional: Freelances prestadores de servicios principalmente para clientes fuera de España.
  • Emprendedores: Fundadores de startups o empresas innovadoras que se establecen en España, especialmente los certificados por ENISA bajo la Ley de Startups.
  • Administradores de sociedad: Personas que ejercen cargo de administrador en sociedad española, siempre que no sean socios con participación de control.
  • Profesionales altamente cualificados: En entidades de innovación, I+D o startups certificadas — categoría muy relevante para el ecosistema tech valenciano.

La ventana de seis meses: por qué el tiempo es crítico

El plazo para solicitar el régimen especial de impatriados es de seis meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social española o en el censo de la AEAT. No hay prórroga ni segunda oportunidad: si se supera este plazo, la posibilidad de acogerse al régimen queda definitivamente cerrada para esa etapa de residencia.

Es el error más frecuente que vemos en Valencia entre profesionales que se incorporan a startups o empresas tech y no reciben información fiscal adecuada en el momento del onboarding. BMC garantiza que la solicitud del modelo 149 se presenta en plazo con toda la documentación requerida.

Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunitat Valenciana bajo la Ley Beckham

La Comunitat Valenciana aplica una escala progresiva del Impuesto sobre el Patrimonio que va del 0,25% al 3,5%, sin bonificación autonómica. Esto contrasta con Madrid (bonificación del 100% autonómica) o Andalucía (bonificación del 100%), lo que convierte la localización como factor relevante para los contribuyentes con patrimonio significativo en España.

Bajo la Ley Beckham, el contribuyente tributa como no residente en el IRPF, pero solo se gravan los bienes situados en España (no el patrimonio mundial). Para profesionales internacionales que mantienen su patrimonio fuera de España durante los primeros años de residencia, la exposición al Impuesto sobre el Patrimonio valenciano es generalmente reducida.

El Impuesto de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas (ITSGF) puede aplicar si el patrimonio neto en España supera los 3 millones de euros. BMC analiza la exposición al IP y al ITSGF antes del inicio del período Ley Beckham para estructurar de forma óptima.

Dividendos de sociedades extranjeras bajo la Ley Beckham en Valencia

Bajo el régimen especial de impatriados, el contribuyente tributa en España únicamente las rentas de fuente española. Los dividendos procedentes de sociedades extranjeras se consideran generalmente rentas de fuente extranjera y no tributan en España bajo la Ley Beckham. Esta es una de las ventajas más relevantes del régimen para profesionales con participaciones en empresas fuera de España.

BMC analiza cada estructura patrimonial del cliente antes del inicio del período Ley Beckham para identificar posibles excepciones (sociedades transparentes, establecimientos permanentes) y garantizar la optimización máxima del régimen.

¿Cuánto ahorra un profesional tech en Valencia con la Ley Beckham?

Para un profesional con ingresos de 120.000 euros anuales como empleado de una empresa tech extranjera trabajando en remoto desde Valencia, la diferencia es muy significativa:

  • Bajo el IRPF general (residente ordinario en la Comunitat Valenciana): la carga fiscal sobre 120.000 euros de rendimientos del trabajo se sitúa aproximadamente en 42.000–45.000 euros (tipo efectivo del 35–37%).
  • Bajo la Ley Beckham: el tipo fijo del 24% da una carga fiscal de 28.800 euros.

El ahorro anual es de aproximadamente 13.000–16.000 euros, acumulando más de 65.000–80.000 euros durante los cinco años del régimen.

BMC calcula el ahorro estimado para tu perfil de ingresos antes de iniciar el proceso de solicitud. También puedes consultar cuánto cuesta tramitar la Ley Beckham para conocer los honorarios del proceso.

Si aún tienes dudas sobre si eres elegible, consulta nuestra página ¿Qué es la Ley Beckham? y la guía completa 2026.

Servicio remoto para Valencia y la Comunitat Valenciana

BMC ofrece el servicio de Ley Beckham para Valencia y la Comunitat Valenciana íntegramente en remoto: consulta inicial por videoconferencia, documentación tramitada digitalmente y comunicación fluida en español, inglés y alemán. No es necesario desplazarse a ninguna oficina para gestionar el proceso completo.

Para profesionales que buscan referentes geo locales en zonas próximas, también cubrimos Alicante y la provincia con el mismo estándar de servicio.

BMC cuenta con representación en Valencia. Conozca nuestra representación de Valencia para una atención cercana.

FAQ

Preguntas frecuentes

La Ley Beckham es el nombre coloquial del régimen especial de tributación para impatriados (artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF), reformado por la Ley 28/2022 de Startups. Permite pagar en el IRPF un tipo fijo del 24% sobre rentas de fuente española hasta 600.000 euros (47% a partir de esa cifra), durante seis años como máximo (el año de llegada y los cinco siguientes), sin incluir la renta mundial en la base imponible española. Pueden acogerse: trabajadores desplazados a España, administradores de sociedad española, emprendedores, teletrabajadores en remoto para empresa extranjera, y profesionales altamente cualificados. Valencia ha registrado un crecimiento significativo en solicitudes del régimen por parte del ecosistema tecnológico.
La Comunitat Valenciana aplica una escala progresiva del Impuesto sobre el Patrimonio que va del 0,25% al 3,5%. A diferencia de Madrid y Andalucía, la Comunitat Valenciana no tiene bonificación autonómica del IP. Bajo la Ley Beckham, el contribuyente tributa como no residente en el IRPF pero puede estar sujeto al IP o al Impuesto de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas (ITSGF) si tiene bienes en España con valor neto superior a 700.000 euros (mínimo exento general). Bajo la Ley Beckham, solo se gravan los bienes situados en España (no el patrimonio mundial), lo que limita la exposición al IP para quienes mantienen su patrimonio fuera de España.
Sí, desde la reforma de la Ley 28/2022 de Startups. Los teletrabajadores que ejercen su actividad en remoto para empresa o empleador extranjero pueden acogerse al régimen especial de impatriados, siempre que no hayan residido en España en los cinco años anteriores. Valencia y su ecosistema tech — con hubs como Lanzadera, Las Naves y el Valencia Innovation Hub — han sido destino creciente de profesionales digitales europeos que aplican la Ley Beckham con éxito.
Sí, si cumples los requisitos de la categoría de emprendedor: ejercer en España una actividad económica calificada como de actividad emprendedora o altamente innovadora, o que implique inversión de especial interés para España. Desde 2023, los fundadores de startups certificadas por ENISA o entidades equivalentes tienen acceso preferente al régimen. BMC analiza si tu proyecto cumple los criterios de la Ley de Startups para tramitar la solicitud bajo esta categoría.
El régimen especial de impatriados es de ámbito estatal, no autonómico: si te trasladas a otra comunidad autónoma manteniendo la residencia en España, el régimen continúa vigente sin necesidad de nueva solicitud. La diferencia relevante es el tratamiento del Impuesto sobre el Patrimonio, cuya regulación varía por CCAA. Si te mudas de la Comunitat Valenciana a Madrid, por ejemplo, pasarías de una escala IP del 0,25–3,5% a una bonificación del 100% autonómica. BMC te asesora sobre las implicaciones autonómicas del traslado antes de que lo efectúes.

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre Ley Beckham en Valencia — Régimen especial de impatriados

La Ley Beckham es el nombre coloquial del régimen especial de tributación para impatriados (artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF), reformado por la Ley 28/2022 de Startups. Permite pagar en el IRPF un tipo fijo del 24% sobre rentas de fuente española hasta 600.000 euros (47% a partir de esa cifra), durante seis años como máximo (el año de llegada y los cinco siguientes), sin incluir la renta mundial en la base imponible española. Pueden acogerse: trabajadores desplazados a España, administradores de sociedad española, emprendedores, teletrabajadores en remoto para empresa extranjera, y profesionales altamente cualificados. Valencia ha registrado un crecimiento significativo en solicitudes del régimen por parte del ecosistema tecnológico.
La Comunitat Valenciana aplica una escala progresiva del Impuesto sobre el Patrimonio que va del 0,25% al 3,5%. A diferencia de Madrid y Andalucía, la Comunitat Valenciana no tiene bonificación autonómica del IP. Bajo la Ley Beckham, el contribuyente tributa como no residente en el IRPF pero puede estar sujeto al IP o al Impuesto de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas (ITSGF) si tiene bienes en España con valor neto superior a 700.000 euros (mínimo exento general). Bajo la Ley Beckham, solo se gravan los bienes situados en España (no el patrimonio mundial), lo que limita la exposición al IP para quienes mantienen su patrimonio fuera de España.
Sí, desde la reforma de la Ley 28/2022 de Startups. Los teletrabajadores que ejercen su actividad en remoto para empresa o empleador extranjero pueden acogerse al régimen especial de impatriados, siempre que no hayan residido en España en los cinco años anteriores. Valencia y su ecosistema tech — con hubs como Lanzadera, Las Naves y el Valencia Innovation Hub — han sido destino creciente de profesionales digitales europeos que aplican la Ley Beckham con éxito.
Sí, si cumples los requisitos de la categoría de emprendedor: ejercer en España una actividad económica calificada como de actividad emprendedora o altamente innovadora, o que implique inversión de especial interés para España. Desde 2023, los fundadores de startups certificadas por ENISA o entidades equivalentes tienen acceso preferente al régimen. BMC analiza si tu proyecto cumple los criterios de la Ley de Startups para tramitar la solicitud bajo esta categoría.
El régimen especial de impatriados es de ámbito estatal, no autonómico: si te trasladas a otra comunidad autónoma manteniendo la residencia en España, el régimen continúa vigente sin necesidad de nueva solicitud. La diferencia relevante es el tratamiento del Impuesto sobre el Patrimonio, cuya regulación varía por CCAA. Si te mudas de la Comunitat Valenciana a Madrid, por ejemplo, pasarías de una escala IP del 0,25–3,5% a una bonificación del 100% autonómica. BMC te asesora sobre las implicaciones autonómicas del traslado antes de que lo efectúes.
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