Ir al contenido

Ley Beckham en Murcia: el régimen especial de impatriados para tributar al 24% fijo en la Región de Murcia

Muchos profesionales de alta remuneración, médicos especialistas, investigadores universitarios, ejecutivos del sector agroalimentario y teletrabajadores para empresas extranjeras que se instalan en Murcia o en otros municipios de la Región de Murcia desconocen que pueden beneficiarse del régimen especial de impatriados —popularmente conocido como Ley Beckham— y tributar a un tipo fijo del 24% en lugar de hacerlo por la escala progresiva del IRPF, que puede llegar al 47%. Otros conocen el régimen pero no solicitan correctamente la aplicación dentro del plazo legal de seis meses desde el alta en la Seguridad Social, o no coordinan la salida de su país de origen con la llegada a España para evitar contingencias fiscales. El resultado es que muchos nuevos residentes en la Región de Murcia pagan un impuesto sobre la renta significativamente superior al que les correspondería si hubieran solicitado el régimen con el asesoramiento correcto.

Desde 2010 · 16 años Colaborador social AEAT

Elija un hueco en agenda con el especialista de su área.

Indíquenos cuándo llamarle y un socio le contactará en la franja elegida.

Escríbanos y le respondemos en menos de 24 horas laborables.

Datos tratados en la UE · RGPD · Sin compromiso

Por qué BM Consulting

Asesoramiento especializado y trato personal

En BMC asesoramos a profesionales internacionales que se instalan en Murcia y en la Región de Murcia sobre la aplicabilidad de la Ley Beckham, el proceso de solicitud ante la AEAT, la coordinación con el país de origen para gestionar la salida fiscal, y la gestión anual de las declaraciones durante el período de vigencia del régimen. Evaluamos caso por caso si el régimen especial de impatriados es más ventajoso que el IRPF general, identificamos las rentas que quedan excluidas de la base imponible española, y aseguramos que la solicitud se presenta dentro del plazo legal con toda la documentación requerida. Nuestra oficina en Murcia nos permite atender presencialmente a los profesionales que se trasladan a la Región.

  • La Ley Beckham aplica un tipo fijo del 24% sobre rentas de fuente española hasta 600.000 euros durante hasta 6 años (año traslado + 5 siguientes).

  • Elegibles en Murcia

    trabajadores desplazados, teletrabajadores remotos, médicos y científicos contratados, autónomos con clientes en el extranjero, emprendedores y administradores de sociedad española.

  • El plazo para solicitarla es de 6 meses desde el alta en la Seguridad Social — no hay segunda oportunidad.

  • Bajo la Ley Beckham, no existe obligación de presentar el Modelo 720 ni el Modelo 721.

Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Evaluación de elegibilidad

    Analizamos si cumple los requisitos de la Ley Beckham en su versión reformada por la Ley 28/2022 de Startups: no haber residido en España en los cinco años anteriores, haber trasladado la residencia por un contrato de trabajo con empresa española, ser administrador de sociedad en España, desarrollar una actividad económica calificada como emprendedora, o trabajar en remoto para una empresa extranjera. En la Región de Murcia, evaluamos con especial atención los perfiles de médicos especialistas en el hospital Virgen de la Arrixaca y el Hospital Morales Meseguer, investigadores de la Universidad de Murcia y la UPCT, ejecutivos de empresas agroalimentarias internacionales, y profesionales tecnológicos del Parque Científico. Le indicamos con claridad si es elegible y cuál es la base imponible estimada bajo el régimen especial frente al IRPF general.

  2. Coordinación de la salida del país de origen

    Antes de formalizar el traslado, coordinamos con asesores en el país de origen (si es necesario) para gestionar la salida fiscal: baja en el censo de contribuyentes del país de origen, posible exit tax sobre participaciones en sociedades, tratamiento de los activos existentes bajo el convenio de doble imposición aplicable, y calendario óptimo del traslado para minimizar el impacto fiscal en ambas jurisdicciones. Para profesionales procedentes del Reino Unido, Alemania, Francia y países nórdicos —los principales países de origen de los nuevos residentes en Murcia— tenemos experiencia directa en la coordinación de la salida fiscal.

  3. Solicitud ante la AEAT (Modelo 149)

    Preparamos y presentamos la solicitud del régimen especial ante la Agencia Tributaria dentro de los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social o en el censo de la AEAT (modelo 149). El plazo es improrrogable y su incumplimiento implica la pérdida definitiva del derecho al régimen para ese período de residencia. Gestionamos toda la comunicación con la AEAT hasta la obtención de la resolución favorable e informamos a su empleador o pagador del tipo de retención correcto a aplicar desde la fecha de efectos del régimen.

  4. Gestión anual y seguimiento

    Durante los hasta seis años de vigencia del régimen (el año de llegada y los cinco siguientes), presentamos su declaración anual del IRNR como impatriado (modelo 151), gestionamos las retenciones que su empresa o pagador debe practicar, y le asesoramos sobre cualquier cambio en su situación que pueda afectar a la vigencia del régimen o a su conveniencia frente al IRPF general. Al finalizar el período, planificamos la transición al régimen general con la antelación necesaria.

Autoevaluación · 45 segundos

¿Necesita este servicio?

Responda tres preguntas y le mostramos el servicio más relevante para su caso.

¿Reside actualmente en España?
¿Tiene patrimonio o ingresos en otro país?
¿Ha recibido o espera recibir una herencia?
¿Se está planteando establecer una empresa?
Responda para ver sus servicios recomendados.

El problema

Muchos profesionales de alta remuneración, médicos especialistas, investigadores universitarios, ejecutivos del sector agroalimentario y teletrabajadores para empresas extranjeras que se instalan en Murcia o en otros municipios de la Región de Murcia desconocen que pueden beneficiarse del régimen especial de impatriados —popularmente conocido como Ley Beckham— y tributar a un tipo fijo del 24% en lugar de hacerlo por la escala progresiva del IRPF, que puede llegar al 47%. Otros conocen el régimen pero no solicitan correctamente la aplicación dentro del plazo legal de seis meses desde el alta en la Seguridad Social, o no coordinan la salida de su país de origen con la llegada a España para evitar contingencias fiscales. El resultado es que muchos nuevos residentes en la Región de Murcia pagan un impuesto sobre la renta significativamente superior al que les correspondería si hubieran solicitado el régimen con el asesoramiento correcto.

Nuestra solución

En BMC asesoramos a profesionales internacionales que se instalan en Murcia y en la Región de Murcia sobre la aplicabilidad de la Ley Beckham, el proceso de solicitud ante la AEAT, la coordinación con el país de origen para gestionar la salida fiscal, y la gestión anual de las declaraciones durante el período de vigencia del régimen. Evaluamos caso por caso si el régimen especial de impatriados es más ventajoso que el IRPF general, identificamos las rentas que quedan excluidas de la base imponible española, y aseguramos que la solicitud se presenta dentro del plazo legal con toda la documentación requerida. Nuestra oficina en Murcia nos permite atender presencialmente a los profesionales que se trasladan a la Región.

Proceso

Como lo hacemos

1

Evaluación de elegibilidad

Analizamos si cumple los requisitos de la Ley Beckham en su versión reformada por la Ley 28/2022 de Startups: no haber residido en España en los cinco años anteriores, haber trasladado la residencia por un contrato de trabajo con empresa española, ser administrador de sociedad en España, desarrollar una actividad económica calificada como emprendedora, o trabajar en remoto para una empresa extranjera. En la Región de Murcia, evaluamos con especial atención los perfiles de médicos especialistas en el hospital Virgen de la Arrixaca y el Hospital Morales Meseguer, investigadores de la Universidad de Murcia y la UPCT, ejecutivos de empresas agroalimentarias internacionales, y profesionales tecnológicos del Parque Científico. Le indicamos con claridad si es elegible y cuál es la base imponible estimada bajo el régimen especial frente al IRPF general.

2

Coordinación de la salida del país de origen

Antes de formalizar el traslado, coordinamos con asesores en el país de origen (si es necesario) para gestionar la salida fiscal: baja en el censo de contribuyentes del país de origen, posible exit tax sobre participaciones en sociedades, tratamiento de los activos existentes bajo el convenio de doble imposición aplicable, y calendario óptimo del traslado para minimizar el impacto fiscal en ambas jurisdicciones. Para profesionales procedentes del Reino Unido, Alemania, Francia y países nórdicos —los principales países de origen de los nuevos residentes en Murcia— tenemos experiencia directa en la coordinación de la salida fiscal.

3

Solicitud ante la AEAT (Modelo 149)

Preparamos y presentamos la solicitud del régimen especial ante la Agencia Tributaria dentro de los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social o en el censo de la AEAT (modelo 149). El plazo es improrrogable y su incumplimiento implica la pérdida definitiva del derecho al régimen para ese período de residencia. Gestionamos toda la comunicación con la AEAT hasta la obtención de la resolución favorable e informamos a su empleador o pagador del tipo de retención correcto a aplicar desde la fecha de efectos del régimen.

4

Gestión anual y seguimiento

Durante los hasta seis años de vigencia del régimen (el año de llegada y los cinco siguientes), presentamos su declaración anual del IRNR como impatriado (modelo 151), gestionamos las retenciones que su empresa o pagador debe practicar, y le asesoramos sobre cualquier cambio en su situación que pueda afectar a la vigencia del régimen o a su conveniencia frente al IRPF general. Al finalizar el período, planificamos la transición al régimen general con la antelación necesaria.

24%
Tipo fijo Ley Beckham hasta 600.000 euros
6 años (año traslado + 5 siguientes)
Duración máxima del régimen especial de impatriados
6 meses
Plazo para solicitar el régimen desde el alta en SS

Me trasladé desde Düsseldorf a Murcia para incorporarme como director médico en una clínica especializada. Un compañero me habló de la Ley Beckham pero no sabía si me aplicaba. BMC evaluó mi situación, coordinó la salida fiscal con mis asesores en Alemania y presentó el Modelo 149 en plazo. El ahorro fiscal el primer año fue de más de 25.000 euros frente a lo que habría pagado como residente ordinario.

Dr. Markus Bauer Director Médico, Clínica especializada — Düsseldorf / Murcia

Ley Beckham en Murcia: el régimen fiscal para profesionales internacionales en la Región de Murcia

Murcia y su Región reúnen condiciones singulares para atraer talento internacional: un sistema sanitario público de referencia nacional con hospitales universitarios de primer nivel, una sólida base de investigación agrícola y biotecnológica, universidades con programas de captación de investigadores extranjeros, y un sector agroalimentario exportador que demanda ejecutivos con perfil internacional. A esto se suma una calidad de vida alta, costes de vivienda muy inferiores a los de Madrid o Barcelona, y un aeropuerto internacional (Corvera) con conexiones directas a varias capitales europeas.

El régimen especial de impatriados —conocido como Ley Beckham— es el instrumento fiscal que permite a los profesionales que se trasladan a España tributar por un tipo fijo del 24% sobre las rentas de fuente española durante hasta seis años, en lugar de la escala progresiva del IRPF que puede alcanzar el 47%. La reforma introducida por la Ley 28/2022 de Startups amplió significativamente el universo de elegibles, incorporando a los teletrabajadores remotos para empresas extranjeras.

BMC tiene oficina en Murcia y gestiona el régimen especial de impatriados para profesionales que se trasladan a la Región: desde la evaluación de elegibilidad hasta la declaración anual como impatriado (modelo 151) durante los seis años de vigencia del régimen.

Quién puede beneficiarse de la Ley Beckham en Murcia

  • Médicos especialistas y personal sanitario cualificado: Profesionales contratados por hospitales públicos o privados de la Región de Murcia que no han residido en España en los cinco años anteriores.
  • Investigadores y profesores universitarios: Contratados por la Universidad de Murcia, la UPCT, el IMIDA u otros centros de investigación y desarrollo de la Región.
  • Ejecutivos del sector agroalimentario: Directivos de empresas del sector exportador murciano (frutas, hortalizas, conservas) con sede o filial en España contratados desde el extranjero.
  • Teletrabajadores remotos: Trabajadores que mantienen su empleo con empresa extranjera y trasladan su residencia a Murcia o cualquier municipio de la Región.
  • Autónomos con actividad internacional: Freelancers que prestan servicios principalmente para clientes fuera de España.
  • Emprendedores: Fundadores de startups o empresas innovadoras en sectores como agtech, healthtech o tecnología de la información.
  • Administradores de sociedad española: Personas que ostentan cargo de administrador en una sociedad española, siempre que la participación no determine el control de la entidad.

La ventana de seis meses: por qué el tiempo lo es todo

El plazo para solicitar el régimen especial de impatriados es de seis meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social española o en el censo de la AEAT. No existe prórroga ni segunda oportunidad: si se pierde este plazo, la posibilidad de acogerse al régimen queda cerrada definitivamente para ese período de residencia. Muchos profesionales extranjeros que se incorporan a hospitales, centros de investigación o empresas murcianas descubren el régimen cuando el plazo ya ha vencido, lo que supone decenas de miles de euros en impuestos adicionales a lo largo de los seis años. Contactar con BMC desde el primer momento del traslado es la única garantía de no perder este derecho.

El proceso de solicitud: Modelo 149 y documentación requerida

La solicitud del régimen especial de impatriados se presenta ante la AEAT mediante el Modelo 149, en el plazo de seis meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social española o, si no procede el alta en la Seguridad Social, desde la fecha de inicio de la actividad o del desplazamiento. Este plazo es improrrogable.

La documentación requerida varía según el perfil del solicitante:

Para trabajadores desplazados por empresa o contratados directamente: copia del contrato de trabajo con empresa española o documento que acredite el desplazamiento por decisión del empleador extranjero, certificado de inicio de relación laboral e inicio de cotizaciones a la Seguridad Social en España. Los médicos especialistas deben acreditar adicionalmente el título habilitante reconocido y el nombramiento o contrato con el centro sanitario.

Para teletrabajadores remotos: copia del contrato de trabajo o acuerdo con el empleador extranjero, documentación acreditativa de que la actividad se desarrolla a distancia mediante el uso exclusivo de medios telemáticos, y en su caso, visado de nómada digital si el contribuyente tiene esa condición.

Para investigadores y profesores universitarios: contrato o convenio con la entidad española de I+D o universidad, documentación acreditativa de la calificación como profesional altamente cualificado, y en su caso, informe de la entidad contratante sobre la naturaleza de la actividad de investigación o docencia.

Para autónomos con actividad internacional: documentación acreditativa de la actividad económica y de que la mayor parte de los servicios se prestan para clientes o empleadores fuera de España.

La AEAT puede requerir documentación adicional durante la tramitación. BMC gestiona todo el proceso de solicitud: preparación de la documentación, presentación del Modelo 149, seguimiento del expediente y comunicación con la AEAT hasta la obtención de la resolución favorable.

La Ley Beckham y el Impuesto sobre el Patrimonio en Murcia

La Región de Murcia aplica una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio para los residentes en la Comunidad Autónoma, lo que en la práctica elimina la tributación por el IP autonómico murciano. Esta bonificación es equiparable a la de Andalucía y Madrid, y convierte a Murcia en una de las comunidades fiscalmente más favorables de España para profesionales con patrimonio.

Sin embargo, desde la entrada en vigor del Impuesto Solidario de las Grandes Fortunas (ITSGF), los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros están sujetos a este impuesto complementario estatal que actúa como suelo mínimo incluso cuando la bonificación autonómica del IP es total. El ITSGF aplica un tipo del 1,7% sobre patrimonio neto entre 3 y 5 millones de euros, del 2,1% entre 5 y 10 millones, y del 3,5% por encima de 10 millones.

Bajo la Ley Beckham, el contribuyente solo tributa en el Patrimonio por los bienes situados en España, no por el patrimonio mundial. Para profesionales internacionales que mantienen activos (cuentas bancarias, inmuebles, participaciones societarias) en su país de origen durante los primeros años de residencia en Murcia, esta limitación de la base imponible patrimonial es una ventaja relevante. BMC analiza el impacto del ITSGF para cada cliente y planifica la estructura patrimonial dentro de lo permitido por la ley.

La salida del régimen: planificar la transición al IRPF general

El régimen especial de impatriados tiene una duración máxima de seis años. Cuando el contribuyente sale del régimen —por cumplimiento del plazo máximo o por dejar de reunir los requisitos— pasa a tributar como residente ordinario bajo el IRPF general. Esta transición implica que el contribuyente pasará a tributar sobre su renta mundial, que el tipo marginal del IRPF puede ser significativamente superior al 24% fijo, y que las retenciones practicadas por el pagador durante el año en curso deberán ajustarse al nuevo tipo aplicable.

BMC acompaña a sus clientes en esta transición planificando la salida del régimen con la antelación necesaria para optimizar la situación fiscal del año de transición y evaluar si, tras los seis años, sigue siendo conveniente mantener la residencia fiscal en Murcia o si existen alternativas fiscalmente eficientes.

La Ley Beckham y los dividendos de sociedades extranjeras

Una pregunta frecuente entre los beneficiarios de la Ley Beckham en Murcia que son propietarios de sociedades en su país de origen es cómo tributan los dividendos que reciben de esas sociedades extranjeras. Bajo el régimen especial de impatriados, el contribuyente tributa en España solo sobre las rentas de fuente española. Los dividendos procedentes de sociedades extranjeras se consideran, con carácter general, rentas de fuente extranjera y no tributan en España bajo la Ley Beckham.

Esta es una de las ventajas más relevantes del régimen para profesionales con participaciones en sociedades en el extranjero. No obstante, hay excepciones importantes que deben analizarse caso por caso: sociedades transparentes bajo las reglas de Transparencia Fiscal Internacional (artículo 91 LIRPF), establecimientos permanentes en España, y estructuras donde la gestión efectiva se realiza desde territorio español. El análisis de la estructura patrimonial antes de iniciar el período del régimen es un componente esencial del servicio de BMC.

Murcia como destino para nómadas digitales: la Visa de Nómada Digital

El visado de nómada digital (artículo 74 de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, modificada por la Ley 28/2022 de Startups) es la autorización de residencia para nacionales de países terceros (fuera de la UE/EEE) que trabajan en remoto para empresas o clientes fuera de España. Este visado es compatible con la solicitud posterior de la Ley Beckham, y en muchos casos es el primer paso que da el profesional extranjero antes de formalizar el régimen especial.

Murcia ofrece a los nómadas digitales una alternativa a los destinos más saturados: costes de alquiler notablemente inferiores a los de Madrid, Barcelona o Málaga, una oferta gastronómica y cultural reconocida internacionalmente (la huerta murciana, la arquitectura barroca de la capital, el Mar Menor), y una calidad de vida alta. El aeropuerto internacional de Corvera facilita la conectividad con otras ciudades europeas.

BMC gestiona el proceso completo para nómadas digitales que se instalan en Murcia: visado de nómada digital ante el Consulado español, alta en la Seguridad Social, solicitud del régimen especial de impatriados (Modelo 149), y gestión anual de la declaración como impatriado (Modelo 151).

BMC cuenta con oficina en Murcia. Conozca nuestra oficina de Murcia.

FAQ

Preguntas frecuentes

La Ley Beckham es el nombre coloquial del régimen especial de tributación para impatriados (artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF, modificado por la Ley 28/2022 de Startups). Permite tributar en el IRPF a un tipo fijo del 24% sobre rentas de fuente española hasta 600.000 euros (47% por encima de esa cifra), durante un máximo de seis años (el año de llegada y los cinco siguientes), sin incluir la renta mundial en la base imponible española. Pueden acogerse: trabajadores desplazados a España por empresa extranjera o española, administradores de sociedad española, emprendedores y teletrabajadores en remoto para empresa extranjera, y profesionales altamente cualificados. El requisito común es no haber residido en España en los cinco años anteriores al traslado. En Murcia, el régimen es especialmente relevante para médicos especialistas, investigadores universitarios, ejecutivos del sector agroalimentario internacional y profesionales tecnológicos.
Sí, si no ha residido en España en los cinco años anteriores y se traslada en virtud de un contrato de trabajo con un hospital o clínica española, cumple los requisitos básicos del régimen especial de impatriados. Los médicos especialistas extranjeros contratados por hospitales públicos (como el Virgen de la Arrixaca o el Morales Meseguer) o centros privados de la Región de Murcia son uno de los perfiles más frecuentes en nuestra asesoría local. El régimen aplica desde el momento del alta en la Seguridad Social española, y la solicitud (Modelo 149) debe presentarse en los seis meses siguientes. BMC gestiona el proceso completo, incluyendo la coordinación con los asesores en su país de origen para gestionar la salida fiscal.
Sí, desde la reforma de la Ley 28/2022 de Startups. Los teletrabajadores que desarrollan su actividad a distancia para una empresa o empleador del extranjero pueden acogerse al régimen especial de impatriados, siempre que no hayan residido en España en los cinco años anteriores. Murcia ofrece una calidad de vida excelente, costes de vivienda significativamente inferiores a los de Madrid o Barcelona, y una conectividad creciente (el aeropuerto internacional de Corvera opera vuelos directos con varias ciudades europeas), lo que la convierte en un destino atractivo para trabajadores remotos de alta remuneración.
No. Durante el período de aplicación del régimen especial de impatriados, el contribuyente no está obligado a presentar el Modelo 720 (declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero) ni el Modelo 721 (criptoactivos en el extranjero). Esta es una de las ventajas adicionales del régimen para personas con patrimonios o cuentas bancarias en el extranjero, especialmente relevante para los profesionales internacionales que mantienen activos en su país de origen durante los primeros años de residencia en Murcia.
La Región de Murcia aplica la escala estatal del Impuesto sobre el Patrimonio, con una bonificación autonómica del 100% sobre la cuota íntegra que en la práctica elimina la tributación por el IP regional. Sin embargo, desde la entrada en vigor del Impuesto Solidario de las Grandes Fortunas (ITSGF), los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros están sujetos a este impuesto complementario estatal (1,7% entre 3 y 5 millones, 2,1% entre 5 y 10 millones, 3,5% por encima de 10 millones). Bajo la Ley Beckham, solo tributan en el Patrimonio los bienes situados en España, no el patrimonio mundial. Para profesionales con activos en el extranjero, esta es una ventaja patrimonial relevante durante los seis años del régimen.
Sí. Los investigadores y profesores universitarios contratados por la Universidad de Murcia, la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT), el IMIDA o centros de I+D de la Región pueden acogerse al régimen especial de impatriados si no han residido en España en los cinco años anteriores y se trasladan en virtud de un contrato de trabajo o convenio de colaboración con la entidad española. La categoría de "profesional altamente cualificado en entidades de innovación, investigación y desarrollo" es especialmente pertinente para este perfil. BMC evalúa la documentación específica requerida para investigadores y le acompaña en el proceso de solicitud.
Para un profesional con ingresos de 120.000 euros anuales, la diferencia entre tributar bajo el IRPF general y bajo la Ley Beckham es muy significativa. Bajo el IRPF general (residente ordinario en Murcia), la cuota íntegra sobre 120.000 euros de renta del trabajo en la escala estatal más la autonómica de la Región de Murcia se sitúa aproximadamente en 43.000-46.000 euros (tipo efectivo del 36-38%). Bajo la Ley Beckham, el tipo fijo del 24% supone una cuota de 28.800 euros. El ahorro es de aproximadamente 14.000-17.000 euros anuales, acumulando más de 70.000 euros en los seis años del régimen. Para un médico especialista con retribución de 150.000 euros, el ahorro anual puede superar los 20.000 euros.
Si durante la vigencia del régimen se produce una causa de exclusión —como el abandono de la residencia fiscal en España, la superación del límite de participación en una sociedad española, o la pérdida de la relación laboral o actividad que originó el traslado— el contribuyente debe comunicarlo a la AEAT y deja de aplicar el régimen especial desde ese momento. A partir de entonces tributará como residente ordinario bajo el IRPF general. BMC supervisa cada año la vigencia de los requisitos y le alerta ante cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la aplicación del régimen, para que pueda tomar las decisiones oportunas con antelación.

Hable con un especialista

Primera conversación sin coste. Sin compromiso. Respuesta en menos de 1 hora en horario de oficina.

Primera consulta sin cargo 30 minutos con un especialista en su área
Presupuesto cerrado antes de empezar Sin sorpresas ni honorarios por éxito
Colaborador social AEAT Presentación telemática de todos los modelos

4,8/5 · Datos tratados en la UE · RGPD · Sin compromiso

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre Ley Beckham en Murcia 2026: 24% IRPF durante 6 años en la Región de Murcia

La Ley Beckham es el nombre coloquial del régimen especial de tributación para impatriados (artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF, modificado por la Ley 28/2022 de Startups). Permite tributar en el IRPF a un tipo fijo del 24% sobre rentas de fuente española hasta 600.000 euros (47% por encima de esa cifra), durante un máximo de seis años (el año de llegada y los cinco siguientes), sin incluir la renta mundial en la base imponible española. Pueden acogerse: trabajadores desplazados a España por empresa extranjera o española, administradores de sociedad española, emprendedores y teletrabajadores en remoto para empresa extranjera, y profesionales altamente cualificados. El requisito común es no haber residido en España en los cinco años anteriores al traslado. En Murcia, el régimen es especialmente relevante para médicos especialistas, investigadores universitarios, ejecutivos del sector agroalimentario internacional y profesionales tecnológicos.
Sí, si no ha residido en España en los cinco años anteriores y se traslada en virtud de un contrato de trabajo con un hospital o clínica española, cumple los requisitos básicos del régimen especial de impatriados. Los médicos especialistas extranjeros contratados por hospitales públicos (como el Virgen de la Arrixaca o el Morales Meseguer) o centros privados de la Región de Murcia son uno de los perfiles más frecuentes en nuestra asesoría local. El régimen aplica desde el momento del alta en la Seguridad Social española, y la solicitud (Modelo 149) debe presentarse en los seis meses siguientes. BMC gestiona el proceso completo, incluyendo la coordinación con los asesores en su país de origen para gestionar la salida fiscal.
Sí, desde la reforma de la Ley 28/2022 de Startups. Los teletrabajadores que desarrollan su actividad a distancia para una empresa o empleador del extranjero pueden acogerse al régimen especial de impatriados, siempre que no hayan residido en España en los cinco años anteriores. Murcia ofrece una calidad de vida excelente, costes de vivienda significativamente inferiores a los de Madrid o Barcelona, y una conectividad creciente (el aeropuerto internacional de Corvera opera vuelos directos con varias ciudades europeas), lo que la convierte en un destino atractivo para trabajadores remotos de alta remuneración.
No. Durante el período de aplicación del régimen especial de impatriados, el contribuyente no está obligado a presentar el Modelo 720 (declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero) ni el Modelo 721 (criptoactivos en el extranjero). Esta es una de las ventajas adicionales del régimen para personas con patrimonios o cuentas bancarias en el extranjero, especialmente relevante para los profesionales internacionales que mantienen activos en su país de origen durante los primeros años de residencia en Murcia.
La Región de Murcia aplica la escala estatal del Impuesto sobre el Patrimonio, con una bonificación autonómica del 100% sobre la cuota íntegra que en la práctica elimina la tributación por el IP regional. Sin embargo, desde la entrada en vigor del Impuesto Solidario de las Grandes Fortunas (ITSGF), los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros están sujetos a este impuesto complementario estatal (1,7% entre 3 y 5 millones, 2,1% entre 5 y 10 millones, 3,5% por encima de 10 millones). Bajo la Ley Beckham, solo tributan en el Patrimonio los bienes situados en España, no el patrimonio mundial. Para profesionales con activos en el extranjero, esta es una ventaja patrimonial relevante durante los seis años del régimen.
Sí. Los investigadores y profesores universitarios contratados por la Universidad de Murcia, la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT), el IMIDA o centros de I+D de la Región pueden acogerse al régimen especial de impatriados si no han residido en España en los cinco años anteriores y se trasladan en virtud de un contrato de trabajo o convenio de colaboración con la entidad española. La categoría de "profesional altamente cualificado en entidades de innovación, investigación y desarrollo" es especialmente pertinente para este perfil. BMC evalúa la documentación específica requerida para investigadores y le acompaña en el proceso de solicitud.
Para un profesional con ingresos de 120.000 euros anuales, la diferencia entre tributar bajo el IRPF general y bajo la Ley Beckham es muy significativa. Bajo el IRPF general (residente ordinario en Murcia), la cuota íntegra sobre 120.000 euros de renta del trabajo en la escala estatal más la autonómica de la Región de Murcia se sitúa aproximadamente en 43.000-46.000 euros (tipo efectivo del 36-38%). Bajo la Ley Beckham, el tipo fijo del 24% supone una cuota de 28.800 euros. El ahorro es de aproximadamente 14.000-17.000 euros anuales, acumulando más de 70.000 euros en los seis años del régimen. Para un médico especialista con retribución de 150.000 euros, el ahorro anual puede superar los 20.000 euros.
Si durante la vigencia del régimen se produce una causa de exclusión —como el abandono de la residencia fiscal en España, la superación del límite de participación en una sociedad española, o la pérdida de la relación laboral o actividad que originó el traslado— el contribuyente debe comunicarlo a la AEAT y deja de aplicar el régimen especial desde ese momento. A partir de entonces tributará como residente ordinario bajo el IRPF general. BMC supervisa cada año la vigencia de los requisitos y le alerta ante cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la aplicación del régimen, para que pueda tomar las decisiones oportunas con antelación.
Email
Contacto