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Impuesto de Sucesiones en Marbella: el 99% de bonificación andaluz que también protege a los no residentes

Marbella concentra uno de los mercados inmobiliarios más internacionales de España. Familias de Reino Unido, Alemania, los países escandinavos, Oriente Medio y América adquieren villas, apartamentos y fincas en la Costa del Sol, y al fallecer el propietario sus herederos —con frecuencia residentes en el extranjero— se encuentran ante un proceso sucesorio español desconocido, con un plazo de seis meses para presentar la autoliquidación, la obligación de obtener NIE, valorar inmuebles por el valor de referencia catastral y gestionar toda la documentación ante la Agencia Tributaria Andaluza. Durante años, los no residentes heredaban bienes en Andalucía sin poder aplicar las bonificaciones autonómicas, tributando según la normativa estatal más gravosa. Esa injusticia fue corregida por la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto C-127/12, Comisión contra España (2014) y definitivamente extendida a todos los no residentes —incluyendo ciudadanos no comunitarios— por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Hoy, una familia británica que herede una villa en Marbella puede aplicar la bonificación del 99% de Andalucía exactamente igual que un residente local. Sin embargo, el proceso es técnicamente exigente: acreditar el parentesco con documentación extranjera apostillada, valorar el inmueble, gestionar plusvalía municipal, coordinar el Registro de la Propiedad y presentar todo ante la ATRIAN en plazo sin cometer errores que generen recargos o inspecciones.

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Por qué BM Consulting

Asesoramiento especializado y trato personal

En BMC gestionamos integralmente el Impuesto de Sucesiones en Marbella y toda la Costa del Sol, tanto para residentes como para no residentes: aplicamos la bonificación del 99% de la Junta de Andalucía para Grupos I y II, gestionamos el procedimiento especial de no residentes ante la ATRIAN, obtenemos el NIE de los herederos extranjeros, valoramos los inmuebles según la Ley 11/2021 (con impugnación del valor de referencia catastral cuando procede), coordinamos la plusvalía municipal y aseguramos la presentación en el plazo legal de seis meses. Nuestra oficina en Marbella permite una atención directa con el Registro de la Propiedad y las administraciones locales. La primera consulta es gratuita.

  • Andalucía bonifica al 99% el ISD para herederos directos (Grupos I y II) con bases hasta 1M€ por heredero — una villa en Marbella de 800.000 € tributa de forma casi simbólica.

  • Desde la Ley 11/2021, los no residentes (incluyendo británicos, americanos y no comunitarios) pueden aplicar la bonificación del 99% de Andalucía igual que un residente local.

  • Plazo

    6 meses desde el fallecimiento ante la ATRIAN; prórroga de otros 6 meses si se solicita antes del mes 5.

  • Los herederos extranjeros necesitan NIE antes de presentar la autoliquidación e inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad.

Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Inventario, valoración y obtención de documentación

    Realizamos el inventario completo de todos los bienes del causante situados en España (inmuebles en la Costa del Sol, cuentas en bancos españoles, vehículos, participaciones societarias, seguros de vida). Valoramos los inmuebles según la Ley 11/2021 (valor de referencia catastral como suelo mínimo) y analizamos si procede impugnar ese valor ante el Catastro cuando el valor real de mercado es inferior. Para herederos no residentes, gestionamos la obtención del NIE y la apostilla de los documentos de parentesco emitidos en el extranjero (certificado de defunción, testamento o escritura de herederos, documentos de identidad).

  2. Aplicación de la bonificación del 99% y reducciones autonómicas andaluzas

    Identificamos y aplicamos todas las bonificaciones y reducciones disponibles: reducción autonómica en la base imponible de hasta 1.000.000 € por heredero (Grupos I y II) y bonificación del 99% sobre la cuota íntegra resultante, sin límite de cuantía (Ley 5/2021 de la Junta de Andalucía), reducción por empresa familiar o participaciones societarias (95%, artículo 20.6 LISD), reducción por vivienda habitual del causante (hasta 95%, límite 123.000 € por heredero) y reducciones por parentesco y discapacidad. Para no residentes, acreditamos la aplicación de la normativa andaluza conforme a la Ley 11/2021.

  3. Presentación ante la Agencia Tributaria Andaluza (ATRIAN) en plazo

    Preparamos y presentamos la autoliquidación del ISD ante la ATRIAN dentro del plazo de seis meses desde el fallecimiento. Si el plazo está próximo a vencer, solicitamos la prórroga de otros seis meses adicionales antes del quinto mes. Actuamos como representantes fiscales de los herederos no residentes ante la ATRIAN y gestionamos cualquier requerimiento, comprobación o liquidación provisional que pueda surgir durante el procedimiento.

  4. Plusvalía municipal, inscripción registral y planificación post-herencia

    Coordinamos la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) ante el Ayuntamiento de Marbella, que es obligatorio para inmuebles urbanos heredados. Una vez liquidado el ISD, gestionamos la inscripción de los inmuebles a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad y elaboramos un plan de gestión del patrimonio heredado: conveniencia de venta o arrendamiento, implicaciones del IRPF o IRNR en la posterior transmisión, y planificación para futuras sucesiones.

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El problema

Marbella concentra uno de los mercados inmobiliarios más internacionales de España. Familias de Reino Unido, Alemania, los países escandinavos, Oriente Medio y América adquieren villas, apartamentos y fincas en la Costa del Sol, y al fallecer el propietario sus herederos —con frecuencia residentes en el extranjero— se encuentran ante un proceso sucesorio español desconocido, con un plazo de seis meses para presentar la autoliquidación, la obligación de obtener NIE, valorar inmuebles por el valor de referencia catastral y gestionar toda la documentación ante la Agencia Tributaria Andaluza. Durante años, los no residentes heredaban bienes en Andalucía sin poder aplicar las bonificaciones autonómicas, tributando según la normativa estatal más gravosa. Esa injusticia fue corregida por la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto C-127/12, Comisión contra España (2014) y definitivamente extendida a todos los no residentes —incluyendo ciudadanos no comunitarios— por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Hoy, una familia británica que herede una villa en Marbella puede aplicar la bonificación del 99% de Andalucía exactamente igual que un residente local. Sin embargo, el proceso es técnicamente exigente: acreditar el parentesco con documentación extranjera apostillada, valorar el inmueble, gestionar plusvalía municipal, coordinar el Registro de la Propiedad y presentar todo ante la ATRIAN en plazo sin cometer errores que generen recargos o inspecciones.

Nuestra solución

En BMC gestionamos integralmente el Impuesto de Sucesiones en Marbella y toda la Costa del Sol, tanto para residentes como para no residentes: aplicamos la bonificación del 99% de la Junta de Andalucía para Grupos I y II, gestionamos el procedimiento especial de no residentes ante la ATRIAN, obtenemos el NIE de los herederos extranjeros, valoramos los inmuebles según la Ley 11/2021 (con impugnación del valor de referencia catastral cuando procede), coordinamos la plusvalía municipal y aseguramos la presentación en el plazo legal de seis meses. Nuestra oficina en Marbella permite una atención directa con el Registro de la Propiedad y las administraciones locales. La primera consulta es gratuita.

Proceso

Como lo hacemos

1

Inventario, valoración y obtención de documentación

Realizamos el inventario completo de todos los bienes del causante situados en España (inmuebles en la Costa del Sol, cuentas en bancos españoles, vehículos, participaciones societarias, seguros de vida). Valoramos los inmuebles según la Ley 11/2021 (valor de referencia catastral como suelo mínimo) y analizamos si procede impugnar ese valor ante el Catastro cuando el valor real de mercado es inferior. Para herederos no residentes, gestionamos la obtención del NIE y la apostilla de los documentos de parentesco emitidos en el extranjero (certificado de defunción, testamento o escritura de herederos, documentos de identidad).

2

Aplicación de la bonificación del 99% y reducciones autonómicas andaluzas

Identificamos y aplicamos todas las bonificaciones y reducciones disponibles: reducción autonómica en la base imponible de hasta 1.000.000 € por heredero (Grupos I y II) y bonificación del 99% sobre la cuota íntegra resultante, sin límite de cuantía (Ley 5/2021 de la Junta de Andalucía), reducción por empresa familiar o participaciones societarias (95%, artículo 20.6 LISD), reducción por vivienda habitual del causante (hasta 95%, límite 123.000 € por heredero) y reducciones por parentesco y discapacidad. Para no residentes, acreditamos la aplicación de la normativa andaluza conforme a la Ley 11/2021.

3

Presentación ante la Agencia Tributaria Andaluza (ATRIAN) en plazo

Preparamos y presentamos la autoliquidación del ISD ante la ATRIAN dentro del plazo de seis meses desde el fallecimiento. Si el plazo está próximo a vencer, solicitamos la prórroga de otros seis meses adicionales antes del quinto mes. Actuamos como representantes fiscales de los herederos no residentes ante la ATRIAN y gestionamos cualquier requerimiento, comprobación o liquidación provisional que pueda surgir durante el procedimiento.

4

Plusvalía municipal, inscripción registral y planificación post-herencia

Coordinamos la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) ante el Ayuntamiento de Marbella, que es obligatorio para inmuebles urbanos heredados. Una vez liquidado el ISD, gestionamos la inscripción de los inmuebles a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad y elaboramos un plan de gestión del patrimonio heredado: conveniencia de venta o arrendamiento, implicaciones del IRPF o IRNR en la posterior transmisión, y planificación para futuras sucesiones.

99%
Bonificación ISD Andalucía para herederos directos (hasta 1M€/heredero)
6 meses
Plazo máximo de presentación ante la ATRIAN desde el fallecimiento
Grupos I y II
No residentes (UE y no UE) pueden aplicar normativa andaluza desde Ley 11/2021

Mi padre falleció en 2024 dejando una villa en Nueva Andalucía a mis dos hermanos y a mí. Somos ciudadanos británicos y nunca habíamos tenido nada que ver con el sistema tributario español. BMC nos gestionó absolutamente todo desde Marbella: los NIEs, la valoración de la propiedad, la apostilla de los documentos del Reino Unido, la autoliquidación ante la ATRIAN y la plusvalía municipal. Aplicaron la bonificación del 99% y solo pagamos una fracción simbólica de lo que esperábamos. Sin ellos habríamos perdido el plazo y pagado mucho más.

James Whitfield Heredero, London / Marbella

Impuesto de Sucesiones en Marbella: la Costa del Sol y el régimen más favorable para herederos internacionales

Marbella y la Costa del Sol forman una de las zonas con mayor concentración de propiedad inmobiliaria en manos de no residentes de toda España. Propietarios procedentes del Reino Unido, Alemania, los países escandinavos, los Países Bajos, Bélgica, Rusia, los Emiratos Árabes y América tienen villas, apartamentos y propiedades en municipios como Marbella, Estepona, Benahavís, Mijas, Manilva o Nerja. Cuando uno de estos propietarios fallece, sus herederos —con frecuencia también no residentes— se enfrentan a un proceso sucesorio español desconocido.

La buena noticia es que Andalucía ofrece uno de los regímenes del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones más favorables de España, con una bonificación del 99% para herederos directos (hijos, cónyuge, padres), y que desde 2021 ese beneficio es accesible para todos los no residentes, incluidos los ciudadanos no comunitarios. BMC tiene oficina en Marbella y es la asesoría de referencia en la gestión de herencias con propiedades en la Costa del Sol, tanto para familias españolas como para herederos internacionales.

Por qué los no residentes pueden aplicar la bonificación del 99% en Andalucía

Durante años, los ciudadanos no residentes en España que heredaban bienes inmuebles en Andalucía quedaban excluidos de las bonificaciones autonómicas y debían tributar según la normativa estatal del ISD, significativamente más gravosa. Esta discriminación fue declarada contraria al Derecho de la UE por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12, Comisión c. España), que obligó a España a extender los beneficios autonómicos a los residentes en la UE y el EEE.

La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal fue más lejos y extendió este principio a todos los no residentes, incluidos los ciudadanos de países terceros (Reino Unido post-Brexit, Estados Unidos, Canadá, Emiratos, etc.). Desde la Ley 11/2021, la regla es clara: cuando el causante no era residente en España pero tenía bienes inmuebles en una comunidad autónoma, los herederos —residentes o no en España— aplican la normativa de esa comunidad autónoma. Para bienes en Marbella, eso significa la normativa de Andalucía y su bonificación del 99%.

Esta reforma tiene un impacto enorme para los propietarios internacionales de la Costa del Sol. Una familia británica, alemana o escandinava que herede una villa en Marbella valorada en 900.000 euros puede aplicar la bonificación del 99% exactamente igual que una familia andaluza, pagando una cuota efectiva residual.

La bonificación del 99% de Andalucía: cómo funciona en Marbella

La bonificación del 99% del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía fue establecida por la Ley 5/2021 de la Junta de Andalucía y aplica sobre la cuota íntegra del impuesto para los herederos de los Grupos I y II:

  • Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: Descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuge o pareja de hecho inscrita, ascendientes y adoptantes.

Andalucía aplica una reducción en la base imponible de hasta un millón de euros por heredero (Grupos I y II); la bonificación del 99% recae después sobre la cuota íntegra resultante, sin límite de cuantía sobre la bonificación. En el mercado de Marbella, donde muchas propiedades tienen valoraciones que pueden superar el millón de euros, la planificación de la distribución del caudal entre los herederos puede ser relevante para minimizar la tributación en la parte excedente.

Para los Grupos III y IV (hermanos, tíos, sobrinos, y sin relación de parentesco) la bonificación no aplica, y el ISD puede generar cuotas significativas. En estos casos, la planificación preventiva mediante testamento, donaciones en vida o estructuras societarias es especialmente relevante.

El proceso de sucesión en Marbella para no residentes: paso a paso

La gestión de una herencia con propiedades en Marbella por parte de herederos no residentes implica una secuencia de trámites que BMC gestiona de principio a fin:

1. Documentación inicial: Los herederos deben aportar el certificado de defunción, el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (que acredita la existencia de testamento en España) y, si no hay testamento español, la acreditación de la condición de herederos conforme a la ley aplicable. Los documentos emitidos en el extranjero deben apostillarse conforme al Convenio de La Haya y, si están en otro idioma, traducirse por traductor jurado.

2. Obtención del NIE: Los herederos extranjeros que no dispongan del Número de Identificación de Extranjero deben obtenerlo antes de presentar la autoliquidación. BMC gestiona la obtención del NIE tanto en las oficinas de la Costa del Sol como a través del Consulado español en el país de residencia del heredero.

3. Valoración de los inmuebles: Desde la Ley 11/2021, los inmuebles deben declararse por el valor de referencia catastral como suelo mínimo. En el mercado inmobiliario de la Costa del Sol, con propiedades de alta gama en urbanizaciones como La Zagaleta, Sierra Blanca, Guadalmina o Hacienda Las Chapas, los valores de referencia catastrales pueden diferir notablemente de los valores de mercado. BMC analiza en cada caso si la impugnación del valor de referencia es procedente y, en su caso, tramita el procedimiento ante el Catastro.

4. Presentación ante la ATRIAN: La autoliquidación del ISD se presenta ante la Agencia Tributaria Andaluza. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento. BMC presenta telemáticamente en nombre de los herederos y gestiona cualquier requerimiento posterior.

5. Plusvalía municipal: Cada inmueble urbano heredado genera la obligación de liquidar la plusvalía municipal ante el Ayuntamiento correspondiente (Marbella, Estepona, Benahavís, etc.) en el plazo de seis meses.

6. Inscripción en el Registro de la Propiedad: Una vez liquidados el ISD y la plusvalía, los inmuebles deben inscribirse a nombre de los herederos mediante escritura de aceptación y partición de herencia ante notario español.

Herencia de villas y propiedades de alto valor en la Costa del Sol

El mercado inmobiliario de Marbella y la Costa del Sol tiene características únicas que afectan a la gestión del ISD. Las propiedades del segmento premium —villas en La Zagaleta, áticos en Puerto Banús, residencias en Sierra Blanca o fincas en la Serranía de Ronda— pueden tener valoraciones catastrales y de mercado muy diferentes. Esto es especialmente relevante desde la Ley 11/2021, que establece el valor de referencia catastral como base imponible mínima.

En propiedades de lujo, el valor de referencia catastral puede estar por debajo del valor real de mercado, lo que genera una base imponible inferior al valor de venta posterior. Sin embargo, puede ocurrir lo contrario en zonas donde el valor catastral está sobreestimado o en propiedades con condiciones especiales. BMC analiza cada inmueble individualmente, compara el valor de referencia con el valor de mercado acreditado, y recomienda la estrategia de valoración más adecuada.

La interacción entre la base declarada en el ISD y la posterior ganancia patrimonial en el IRPF o el IRNR (para no residentes) es otro factor relevante: el valor por el que se declara el inmueble en la herencia se convierte en el valor de adquisición a efectos de una futura venta. Una valoración adecuada en el ISD puede minimizar la ganancia patrimonial futura.

Plusvalía municipal en Marbella: la interacción con la herencia

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o plusvalía municipal) grava el incremento de valor del terreno urbano desde la última transmisión. En las herencias, son los herederos quienes están obligados a liquidarlo ante el Ayuntamiento de Marbella (o del municipio correspondiente) en el plazo de seis meses desde el fallecimiento.

Desde la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021 (STC 182/2021) y el Real Decreto-Ley 26/2021 que la desarrolló, el impuesto solo es exigible si ha habido un incremento real del valor del suelo. En propiedades adquiridas hace muchos años en la Costa del Sol, donde el suelo ha experimentado una revalorización muy significativa, la plusvalía municipal puede ser un coste relevante. BMC realiza el cálculo previo de la plusvalía y asesora sobre el método de cálculo más favorable (objetivo o real), eligiendo el que genera menor cuota para el heredero.

Planificación preventiva: evitar problemas en la herencia de propiedades en Marbella

Para los propietarios de inmuebles en Marbella que quieren minimizar el coste fiscal y la complejidad del proceso sucesorio para sus herederos, la planificación en vida es mucho más eficiente que gestionar la herencia sin preparación previa. BMC asesora a propietarios internacionales sobre:

  • Testamento español: Otorgar un testamento ante notario español que regule específicamente los bienes situados en España, utilizando cuando sea posible la opción del Reglamento UE 650/2012 de elegir la ley del país de residencia o nacionalidad del testador.
  • Estructura de la titularidad: En algunos casos, la titularidad de los inmuebles a través de una sociedad (española o extranjera) puede simplificar la transmisión, aunque este análisis requiere considerar el ISD frente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el Impuesto sobre Sociedades y las normas de Transparencia Fiscal Internacional.
  • Donaciones en vida: La bonificación del 99% de Andalucía aplica también a las donaciones entre herederos directos desde 2022, aunque las donaciones en vida pueden generar una ganancia patrimonial en el donante que debe analizarse antes de decidir.
  • Seguros de vida: Los seguros de vida con beneficiarios designados no forman parte de la herencia y tienen su propio régimen de reducción en el ISD. Su uso puede optimizar la transmisión del patrimonio.

BMC cuenta con oficina en Marbella. Conozca nuestra oficina de Marbella.

FAQ

Preguntas frecuentes

En Andalucía —que incluye Marbella y toda la Costa del Sol—, los herederos de los Grupos I y II (hijos, cónyuge, padres) disfrutan de una bonificación del 99% sobre la cuota del ISD para bases liquidables de hasta un millón de euros por heredero. En la práctica, esto significa que un hijo que herede una villa en Marbella valorada en 800.000 euros pagará una cuota efectiva simbólica, inferior en un 99% a la que correspondería sin bonificación. El millón de euros es el límite de la reducción en la base imponible por heredero; la bonificación del 99% se aplica después sobre la cuota íntegra resultante, sin límite de cuantía sobre la propia bonificación.
Sí. Desde la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, todos los no residentes —incluidos los ciudadanos no comunitarios como británicos, americanos o ciudadanos de países del Golfo— pueden aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde están situados los bienes inmuebles heredados. Esto significa que una familia británica, alemana o estadounidense que herede una propiedad en Marbella puede aplicar exactamente la misma bonificación del 99% que un residente en Andalucía. Esta regla igualitaria fue primero declarada obligatoria para residentes de la UE por el Tribunal de Justicia de la UE en 2014 (asunto C-127/12, Comisión contra España, y jurisprudencia posterior) y extendida a todos los no residentes por la Ley 11/2021.
El plazo es de seis meses desde la fecha de fallecimiento del causante, independientemente de si los herederos son residentes o no residentes en España. Es posible solicitar una prórroga de otros seis meses adicionales, pero la solicitud debe presentarse antes de que se cumplan cinco meses desde el fallecimiento. Si el plazo vence sin presentación, se generan recargos del 1% mensual por cada mes de retraso hasta 12 meses desde el vencimiento, y del 15% para retrasos superiores a 12 meses, más intereses de demora. Para herederos no residentes que no conocen el sistema tributario español, la gestión del plazo es especialmente crítica: BMC actúa como representante fiscal en España y garantiza la presentación en tiempo.
El Número de Identificación de Extranjero (NIE) es el código de identificación fiscal que la Administración española asigna a los extranjeros para cualquier trámite tributario o registral. Los herederos no residentes que no dispongan de NIE deben obtenerlo antes de poder presentar la autoliquidación del ISD y de inscribir los bienes heredados en el Registro de la Propiedad. La obtención del NIE puede realizarse en España (en la Comisaría de Policía o en las Oficinas de Extranjería) o en el Consulado español en el país de residencia del heredero. BMC gestiona la obtención del NIE para los herederos extranjeros de sus clientes en Marbella, coordinando tanto el trámite presencial en la Costa del Sol como el procedimiento consular.
Cuando se hereda un inmueble urbano en Marbella (incluidos chalets, apartamentos, plazas de garaje o locales comerciales), además del ISD hay que liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, ante el Ayuntamiento de Marbella. Este impuesto grava el incremento de valor del terreno desde la última transmisión. Desde la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021 y su desarrollo legislativo, solo existe base imponible si ha habido un incremento real de valor del suelo; si el valor del suelo no ha aumentado desde la adquisición original, el impuesto puede ser cero. BMC coordina la liquidación de la plusvalía municipal como parte de la gestión integral del expediente hereditario.
Cuando el causante tenía propiedades en varios municipios de la Costa del Sol (por ejemplo, una villa en Marbella y un apartamento en Estepona o Benahavís), el ISD se presenta íntegramente ante la ATRIAN de Andalucía (no por separado en cada municipio), ya que la competencia territorial es de la comunidad autónoma del causante o, para no residentes, de la comunidad donde radican los bienes. Sin embargo, la plusvalía municipal sí debe liquidarse en el Ayuntamiento de cada municipio donde se encuentre cada inmueble. BMC coordina los trámites ante cada administración local, lo que en la Costa del Sol puede implicar los ayuntamientos de Marbella, Estepona, Benahavís, Ojén, Istán o Mijas.
El Impuesto sobre el Patrimonio no se paga por heredar —ese es el ISD—. Sin embargo, una vez que los herederos pasan a ser propietarios de los bienes, si su patrimonio neto supera los 700.000 euros (mínimo exento en Andalucía), quedarán sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio si son residentes en España. Para no residentes en España, el IP se aplica únicamente sobre los bienes situados en España. La Junta de Andalucía aplica actualmente una bonificación del 100% sobre la cuota del IP para residentes en Andalucía, aunque el Impuesto Solidario de las Grandes Fortunas estatal actúa como suelo mínimo para patrimonios superiores a 3 millones de euros.
Sí. Cuando el causante tenía testamento otorgado fuera de España (por ejemplo, en el Reino Unido, Alemania, Países Bajos o Estados Unidos), ese testamento puede ser reconocido en España siempre que cumpla los requisitos del Reglamento Europeo de Sucesiones (UE 650/2012) para países de la UE, o del Derecho Internacional Privado para países terceros. En todos los casos, el testamento extranjero debe apostillarse conforme al Convenio de La Haya y, si está redactado en otro idioma, traducirse por traductor jurado. BMC coordina con despachos locales en los países de origen cuando es necesario y gestiona todo el proceso de homologación documental para que el expediente hereditario en España sea completo y no cause demoras.

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre Impuesto de Sucesiones en Marbella 2026: guía para residentes y no residentes con propiedades en la Costa del Sol

En Andalucía —que incluye Marbella y toda la Costa del Sol—, los herederos de los Grupos I y II (hijos, cónyuge, padres) disfrutan de una bonificación del 99% sobre la cuota del ISD para bases liquidables de hasta un millón de euros por heredero. En la práctica, esto significa que un hijo que herede una villa en Marbella valorada en 800.000 euros pagará una cuota efectiva simbólica, inferior en un 99% a la que correspondería sin bonificación. El millón de euros es el límite de la reducción en la base imponible por heredero; la bonificación del 99% se aplica después sobre la cuota íntegra resultante, sin límite de cuantía sobre la propia bonificación.
Sí. Desde la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, todos los no residentes —incluidos los ciudadanos no comunitarios como británicos, americanos o ciudadanos de países del Golfo— pueden aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde están situados los bienes inmuebles heredados. Esto significa que una familia británica, alemana o estadounidense que herede una propiedad en Marbella puede aplicar exactamente la misma bonificación del 99% que un residente en Andalucía. Esta regla igualitaria fue primero declarada obligatoria para residentes de la UE por el Tribunal de Justicia de la UE en 2014 (asunto C-127/12, Comisión contra España, y jurisprudencia posterior) y extendida a todos los no residentes por la Ley 11/2021.
El plazo es de seis meses desde la fecha de fallecimiento del causante, independientemente de si los herederos son residentes o no residentes en España. Es posible solicitar una prórroga de otros seis meses adicionales, pero la solicitud debe presentarse antes de que se cumplan cinco meses desde el fallecimiento. Si el plazo vence sin presentación, se generan recargos del 1% mensual por cada mes de retraso hasta 12 meses desde el vencimiento, y del 15% para retrasos superiores a 12 meses, más intereses de demora. Para herederos no residentes que no conocen el sistema tributario español, la gestión del plazo es especialmente crítica: BMC actúa como representante fiscal en España y garantiza la presentación en tiempo.
El Número de Identificación de Extranjero (NIE) es el código de identificación fiscal que la Administración española asigna a los extranjeros para cualquier trámite tributario o registral. Los herederos no residentes que no dispongan de NIE deben obtenerlo antes de poder presentar la autoliquidación del ISD y de inscribir los bienes heredados en el Registro de la Propiedad. La obtención del NIE puede realizarse en España (en la Comisaría de Policía o en las Oficinas de Extranjería) o en el Consulado español en el país de residencia del heredero. BMC gestiona la obtención del NIE para los herederos extranjeros de sus clientes en Marbella, coordinando tanto el trámite presencial en la Costa del Sol como el procedimiento consular.
Cuando se hereda un inmueble urbano en Marbella (incluidos chalets, apartamentos, plazas de garaje o locales comerciales), además del ISD hay que liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, ante el Ayuntamiento de Marbella. Este impuesto grava el incremento de valor del terreno desde la última transmisión. Desde la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021 y su desarrollo legislativo, solo existe base imponible si ha habido un incremento real de valor del suelo; si el valor del suelo no ha aumentado desde la adquisición original, el impuesto puede ser cero. BMC coordina la liquidación de la plusvalía municipal como parte de la gestión integral del expediente hereditario.
Cuando el causante tenía propiedades en varios municipios de la Costa del Sol (por ejemplo, una villa en Marbella y un apartamento en Estepona o Benahavís), el ISD se presenta íntegramente ante la ATRIAN de Andalucía (no por separado en cada municipio), ya que la competencia territorial es de la comunidad autónoma del causante o, para no residentes, de la comunidad donde radican los bienes. Sin embargo, la plusvalía municipal sí debe liquidarse en el Ayuntamiento de cada municipio donde se encuentre cada inmueble. BMC coordina los trámites ante cada administración local, lo que en la Costa del Sol puede implicar los ayuntamientos de Marbella, Estepona, Benahavís, Ojén, Istán o Mijas.
El Impuesto sobre el Patrimonio no se paga por heredar —ese es el ISD—. Sin embargo, una vez que los herederos pasan a ser propietarios de los bienes, si su patrimonio neto supera los 700.000 euros (mínimo exento en Andalucía), quedarán sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio si son residentes en España. Para no residentes en España, el IP se aplica únicamente sobre los bienes situados en España. La Junta de Andalucía aplica actualmente una bonificación del 100% sobre la cuota del IP para residentes en Andalucía, aunque el Impuesto Solidario de las Grandes Fortunas estatal actúa como suelo mínimo para patrimonios superiores a 3 millones de euros.
Sí. Cuando el causante tenía testamento otorgado fuera de España (por ejemplo, en el Reino Unido, Alemania, Países Bajos o Estados Unidos), ese testamento puede ser reconocido en España siempre que cumpla los requisitos del Reglamento Europeo de Sucesiones (UE 650/2012) para países de la UE, o del Derecho Internacional Privado para países terceros. En todos los casos, el testamento extranjero debe apostillarse conforme al Convenio de La Haya y, si está redactado en otro idioma, traducirse por traductor jurado. BMC coordina con despachos locales en los países de origen cuando es necesario y gestiona todo el proceso de homologación documental para que el expediente hereditario en España sea completo y no cause demoras.
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