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IS Andorra vs IS España: comparativa fiscal para empresas y holdings

El Principado de Andorra atrae a empresas que buscan optimizar su carga fiscal corporativa: IS andorrano con tipo máximo del 10% (frente al 25% español), IGI del 4,5% como equivalente del IVA, y un régimen de holding atractivo. Sin embargo, la estructura andorrana exige sustancia económica real (oficina, empleados, decisiones) tras la entrada en vigor del CDI España-Andorra 2015 y las normas anti-abuso. Las empresas españolas que se trasladan o que constituyen filial andorrana sin planificación adecuada terminan con doble tributación o con sociedades recalificadas por la AEAT.

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Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Análisis inicial del caso

    Reunión inicial sin coste para analizar la situación específica del cliente: objetivos, documentación disponible, plazos y opciones disponibles bajo el marco aplicable.

  2. Diseño de estrategia y plan de actuación

    Diseñamos la estrategia legal o fiscal óptima, identificamos los riesgos y los pasos a seguir, y presentamos un plan de honorarios cerrado con calendario y entregables.

  3. Ejecución y tramitación ante administraciones

    Tramitación integral ante las administraciones competentes (AEAT, administración tributaria local, notario, registro, autoridades del Principado en su caso). Coordinación con asesores en jurisdicciones extranjeras cuando proceda.

  4. Seguimiento post-cierre y compliance continuo

    Seguimiento posterior: comprobaciones administrativas, renovaciones, declaraciones periódicas, y actualizaciones cuando cambia la normativa.

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El problema

El Principado de Andorra atrae a empresas que buscan optimizar su carga fiscal corporativa: IS andorrano con tipo máximo del 10% (frente al 25% español), IGI del 4,5% como equivalente del IVA, y un régimen de holding atractivo. Sin embargo, la estructura andorrana exige sustancia económica real (oficina, empleados, decisiones) tras la entrada en vigor del CDI España-Andorra 2015 y las normas anti-abuso. Las empresas españolas que se trasladan o que constituyen filial andorrana sin planificación adecuada terminan con doble tributación o con sociedades recalificadas por la AEAT.

Nuestra solución

Asesoramos a empresas y holdings en la planificación corporativa Andorra-España: análisis de viabilidad del traslado o constitución de filial andorrana, diseño de la sustancia económica, estructuración de los flujos intragrupo (dividendos, intereses, royalties) bajo el CDI 2015, optimización del IGI andorrano, y defensa frente a comprobaciones AEAT cuando la sociedad andorrana se vincula a una matriz española. Coordinamos con asesores locales para la implementación.

Proceso

Como lo hacemos

1

Análisis inicial del caso

Reunión inicial sin coste para analizar la situación específica del cliente: objetivos, documentación disponible, plazos y opciones disponibles bajo el marco aplicable.

2

Diseño de estrategia y plan de actuación

Diseñamos la estrategia legal o fiscal óptima, identificamos los riesgos y los pasos a seguir, y presentamos un plan de honorarios cerrado con calendario y entregables.

3

Ejecución y tramitación ante administraciones

Tramitación integral ante las administraciones competentes (AEAT, administración tributaria local, notario, registro, autoridades del Principado en su caso). Coordinación con asesores en jurisdicciones extranjeras cuando proceda.

4

Seguimiento post-cierre y compliance continuo

Seguimiento posterior: comprobaciones administrativas, renovaciones, declaraciones periódicas, y actualizaciones cuando cambia la normativa.

Marco regulatorio en Andorra

Esta página resume el contexto regulatorio aplicable y los servicios que BMC presta desde la oficina local. Para situaciones específicas, recomendamos análisis individualizado: cada caso depende de la residencia fiscal, de la naturaleza del patrimonio, de los vínculos cross-border y de los plazos administrativos aplicables.

Servicios BMC en Andorra

Los servicios siguientes están disponibles desde la oficina local con cita previa o coordinados desde Madrid:

Casos típicos en Andorra

  • Tipos IS andorrano (10%) vs IS español (25%) y bonificaciones aplicables
  • Régimen de holding andorrano: exenciones por dividendos y plusvalías
  • IGI andorrano (4,5%) frente al IVA español (21%)
  • CDI España-Andorra 2015: distribución de potestades
  • Sustancia económica andorrana: requisitos verificables
  • Tributación de dividendos transfronterizos Andorra-España

Documentación habitual

Para iniciar el expediente solicitamos habitualmente: documento de identidad, certificado de residencia fiscal (cuando aplique), documentación del patrimonio o de la operación, certificaciones administrativas relevantes y, en operaciones cross-border, certificados análogos de la jurisdicción extranjera. El detalle exacto depende del tipo de expediente.

Idiomas de atención

  • Español
  • Inglés
  • Francés

Cómo agendar una reunión

Reuniones presenciales en la oficina BMC Andorra con cita previa de lunes a viernes. Coordinación remota disponible por videoconferencia. Para iniciar el expediente, contacte por el formulario de la oficina o el formulario general de consulta.

IS Andorra vs IS España: la comparativa que todo empresario debe conocer

El Impuesto de Sociedades andorrano aplica un tipo general del 10% sobre la base imponible. En España, el tipo general es del 25%, con el tipo reducido del 23% para entidades con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros. Para una empresa con un beneficio antes de impuestos de 500.000 euros anuales, la diferencia entre tributar en Andorra (50.000 euros de IS) y en España al tipo reducido (115.000 euros de IS) es de 65.000 euros al año. En un plazo de 10 años, esa diferencia acumulada supera el millón de euros.

La comparativa, sin embargo, no puede quedarse en los tipos nominales. El régimen andorrano tiene requisitos exigentes de sustancia económica real que determinan si la empresa puede mantener la residencia fiscal andorrana sin ser recalificada por la AEAT como entidad española. Y la estructura tiene costes adicionales (establecimiento físico, empleados, gestión local) que reducen el beneficio neto efectivo.

Las diferencias clave entre el IS andorrano y el español

Las principales diferencias entre los dos sistemas afectan a cuatro dimensiones:

Tipo impositivo: Andorra aplica el 10% (con la posibilidad de bajar al 2% para intangibles con requisitos estrictos). España aplica el 25% general, 23% para PYMES y 15% para las sociedades en su primer año con beneficios.

IVA vs IGI: El IVA español aplica tipos del 21% (general), 10% (reducido) y 4% (superreducido). El IGI andorrano aplica un tipo general del 4,5%, con tipos reducidos del 1% para determinadas operaciones. Para empresas que generan ventas en el territorio andorrano, la diferencia en la carga fiscal indirecta es muy significativa.

Impuesto sobre el Patrimonio: España tiene impuesto sobre el Patrimonio (con variaciones por Comunidad Autónoma, bonificación total en Madrid). Andorra no tiene impuesto sobre el Patrimonio a nivel general.

Dividendos y plusvalías: El régimen de exención por participación (ETVE española equivalente al ETHE andorrano) existe en ambos sistemas, pero con condiciones distintas. El ETHE andorrano exime los dividendos y plusvalías derivados de participaciones en entidades no residentes cuando se cumplen los requisitos de participación y tenencia.

Proceso de análisis: cómo evalúa BMC la viabilidad de una estructura andorrana

Paso 1: Análisis de la actividad y los flujos económicos

El primer paso es entender dónde se genera realmente el valor en el negocio del cliente. Una empresa de servicios digitales que puede prestar sus servicios desde cualquier lugar tiene más posibilidades de estructurarse en Andorra que una empresa industrial con instalaciones físicas en España que generan la mayor parte del valor.

Paso 2: Evaluación del CDI España-Andorra 2015 y la sustancia necesaria

El Convenio de Doble Imposición de 2015 establece los criterios de residencia fiscal aplicables cuando una entidad tiene vínculos con ambos países. La AEAT puede cuestionar la residencia andorrana de una entidad si su sede de dirección efectiva (donde se toman las decisiones estratégicas que definen la actividad real del negocio) se localiza en España. La sustancia andorrana mínima que consideramos necesaria incluye:

  • Oficina física con espacio proporcional a la actividad (no un simple domicilio social o de gestor)
  • Empleados con funciones ejecutivas reales, no solo administradores locales nominales
  • Decisiones estratégicas documentadas en actas de reuniones del consejo celebradas en Andorra
  • Contratos con proveedores y clientes gestionados desde Andorra
  • Gastos operativos coherentes con la actividad: suministros, comunicaciones, alquiler de oficina

Paso 3: Modelización fiscal comparada

Modelizamos la posición fiscal neta bajo tres escenarios: mantener la estructura actual en España, constituir una filial andorrana para las actividades que pueden localizarse allí, y trasladar la sede social con cambio de residencia fiscal del socio. El modelo incluye los costes de implementación (establecimiento, asesoría, gestión local), los costes recurrentes de mantener la sustancia, y el ahorro fiscal neto. Muchos clientes que esperaban un beneficio neto elevado descubren en esta fase que los costes de implementación y mantenimiento reducen sensiblemente el retorno real.

Paso 4: Implementación y coordinación

Si el análisis concluye que la estructura andorrana es viable y rentable, BMC coordina la implementación: constitución de la entidad andorrana, apertura de cuentas bancarias, tramitación ante el Departament de Tributació del Govern d’Andorra, configuración del modelo IGIC y documentación de la sustancia desde el primer día de actividad.

Costes y plazos: datos concretos

Las cifras que determinan la viabilidad práctica de una estructura andorrana en 2026:

  • Tipo IS andorrano: 10% tipo general; 2% para explotación de intangibles con requisitos de sustancia (Art. 40 LISBEA); 0% en los dos primeros años de actividad si se cumplen condiciones
  • IGI (IVA andorrano): 4,5% tipo general; 1% tipo reducido para alimentos, fármacos, libros, transporte; 0% exportaciones
  • Inversión mínima para sustancia real: estimamos que una sociedad de servicios con actividad andorrana real necesita un mínimo de 30.000-50.000 euros anuales en costes de establecimiento y operación local (oficina, empleado a tiempo parcial o completo, gestión, asesoría)
  • Plazo de constitución de la sociedad andorrana: entre 4 y 8 semanas desde el inicio del expediente hasta la obtención del NRT (número de registro tributario andorrano)

Errores comunes al estructurar en Andorra

Las situaciones que con mayor frecuencia derivan en regularizaciones o en estructuras ineficaces:

Constituir la sociedad sin sustancia mínima. Una SL andorrana con domicilio en una gestoría y sin empleados ni actividad real es la estructura más frecuente que regulariza la AEAT cuando analiza grupos con presencia andorrana. La recalificación como residente fiscal español implica pagar el IS español por todos los beneficios no declarados, con intereses de demora que desde 2023 alcanzan el 4,0625% y sanciones del 50% al 150% de la cuota no ingresada.

Ignorar el exit tax al trasladar la sede. Si la sociedad española que se quiere trasladar a Andorra tiene reservas acumuladas o activos con plusvalías latentes significativas, el traslado activa el impuesto de salida del Art. 19 LIS. Este impuesto puede hacer que la operación sea económicamente desfavorable si no se planifica con anticipación.

Asumir que la estructura andorrana elimina el IS en España sobre rentas de fuente española. Una sociedad andorrana que recibe dividendos de una filial española sigue estando sujeta a retención IRNR en España sobre esa distribución. El CDI 2015 puede reducir el tipo de retención, pero no lo elimina en todos los casos.

FAQ

Preguntas frecuentes

El tipo general del IS andorrano es del 10% sobre la base imponible (frente al 25% español). Existen tipos reducidos del 2% para entidades de explotación internacional de activos intangibles (con requisitos estrictos), y bonificaciones específicas. La carga efectiva depende de la planificación.
Sí. Andorra tiene régimen de holding (régimen ETHE — Entitats Tenidores d'Estrangers) con exención sobre dividendos y plusvalías derivados de participaciones cualificadas en sociedades no residentes. Es comparable a la ETVE española pero con tipos más bajos. La estructura exige cumplimiento de los criterios de sustancia.
El CDI 2015 distribuye las potestades de gravamen y prevé mecanismos para evitar doble imposición: exención de algunas rentas en el Estado de la fuente, deducción por impuesto pagado en el otro Estado, y reducción de retenciones en origen. La aplicación correcta exige certificado de residencia fiscal y cumplimiento de la cláusula de limitación de beneficios.
Sí. Si la sede de dirección efectiva está en España (decisiones estratégicas tomadas en España, administradores residentes en España), la AEAT puede recalificar la sociedad andorrana como fiscalmente residente española y exigir el IS por renta mundial. El CDI 2015 incluye criterios para detectar este supuesto.
Oficina física en Andorra con espacio proporcional al volumen de actividad, empleados con funciones efectivas, gastos operativos coherentes, actividad real generada en Andorra (no mera tenencia de activos), decisiones estratégicas documentadas como tomadas en el Principado. La sustancia debe ser proporcional a la facturación y al sector.
No. El IGI andorrano no es deducible como IVA en el modelo 303 español. Las operaciones cross-border tienen tratamiento específico bajo el CDI 2015 y la normativa de IVA española en operaciones con terceros países.
Es posible (cambio de domicilio social internacional), pero técnicamente y fiscalmente complejo. El traslado activa el régimen del impuesto sobre la salida (Art. 19 LIS y siguientes) y exige análisis pormenorizado. Frecuentemente es más eficiente liquidar/aportar la sociedad española a una nueva andorrana con planificación cuidadosa.

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre Fiscalidad de empresas Andorra vs España: comparativa práctica

El tipo general del IS andorrano es del 10% sobre la base imponible (frente al 25% español). Existen tipos reducidos del 2% para entidades de explotación internacional de activos intangibles (con requisitos estrictos), y bonificaciones específicas. La carga efectiva depende de la planificación.
Sí. Andorra tiene régimen de holding (régimen ETHE — Entitats Tenidores d'Estrangers) con exención sobre dividendos y plusvalías derivados de participaciones cualificadas en sociedades no residentes. Es comparable a la ETVE española pero con tipos más bajos. La estructura exige cumplimiento de los criterios de sustancia.
El CDI 2015 distribuye las potestades de gravamen y prevé mecanismos para evitar doble imposición: exención de algunas rentas en el Estado de la fuente, deducción por impuesto pagado en el otro Estado, y reducción de retenciones en origen. La aplicación correcta exige certificado de residencia fiscal y cumplimiento de la cláusula de limitación de beneficios.
Sí. Si la sede de dirección efectiva está en España (decisiones estratégicas tomadas en España, administradores residentes en España), la AEAT puede recalificar la sociedad andorrana como fiscalmente residente española y exigir el IS por renta mundial. El CDI 2015 incluye criterios para detectar este supuesto.
Oficina física en Andorra con espacio proporcional al volumen de actividad, empleados con funciones efectivas, gastos operativos coherentes, actividad real generada en Andorra (no mera tenencia de activos), decisiones estratégicas documentadas como tomadas en el Principado. La sustancia debe ser proporcional a la facturación y al sector.
No. El IGI andorrano no es deducible como IVA en el modelo 303 español. Las operaciones cross-border tienen tratamiento específico bajo el CDI 2015 y la normativa de IVA española en operaciones con terceros países.
Es posible (cambio de domicilio social internacional), pero técnicamente y fiscalmente complejo. El traslado activa el régimen del impuesto sobre la salida (Art. 19 LIS y siguientes) y exige análisis pormenorizado. Frecuentemente es más eficiente liquidar/aportar la sociedad española a una nueva andorrana con planificación cuidadosa.
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