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Asesor fiscal para hostelería: eficiencia tributaria en el sector más dinámico de España

El sector hostelero y turístico tiene una fiscalidad con particularidades propias que un asesor generalista no siempre gestiona de forma óptima. La tributación del régimen de estimación objetiva (módulos) para pequeños establecimientos, los tipos de IVA diferenciados (servicios de alojamiento al 10%, restauración al 10%, bebidas alcohólicas al 21%), la tributación de los cheques regalo y los bonos, el régimen especial de las agencias de viajes (REAV) para el IVA, y la planificación fiscal del cierre de temporada son elementos propios del sector que requieren un asesor con conocimiento específico.

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Por qué BM Consulting

Asesoramiento especializado y trato personal

En BMC asesoramos a hoteles, restaurantes, cadenas de restauración, resorts, agencias de viajes y operadores turísticos en todos los aspectos fiscales de su actividad: determinación del régimen de tributación más eficiente, gestión del IVA hostelero y del REAV, planificación del Impuesto de Sociedades y del IRPF del autónomo hostelero, y optimización fiscal de la estructura de grupos hoteleros.

  • El IVA en hostelería es del 10% para los servicios de restauración en mesa y para la comida preparada para llevar.

  • Las estancias de hotel tributan al 10% de IVA; los servicios accesorios (parking, spa, minibar) pueden tener tipos distintos.

  • Los cheques regalo y bonos tributan en el IVA cuando se canjean (no cuando se venden), salvo que sean de propósito determinado.

  • La venta de un hotel genera ganancia patrimonial en IS o IRPF y puede estar sujeta a IVA o ITP según la estructura de la operación.

Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Análisis del régimen de tributación óptimo

    Para cada establecimiento hostelero, determinamos si la estimación objetiva (módulos) o la estimación directa es más ventajosa en IRPF, y si aplica el régimen general de IVA o el régimen especial de agencias de viajes según la naturaleza de la actividad.

  2. Gestión del IVA hostelero

    Gestionamos la complejidad del IVA hostelero: tipos diferenciados por tipo de servicio (alojamiento, restauración, bebidas, excursiones, SPA), tratamiento de los paquetes mixtos, IVA en los servicios prestados a tour operadores, y régimen especial de agencias de viajes.

  3. Planificación del IS en grupos hoteleros

    Para grupos con múltiples establecimientos, diseñamos la estructura societaria y la política de precios internos que optimiza la tributación del grupo: consolidación fiscal si aplica, distribución eficiente de costes de gestión central, y optimización del IS en la cabecera del grupo.

  4. Gestión fiscal del ciclo estacional

    El sector hostelero tiene una marcada estacionalidad que debe gestionarse fiscalmente: planificación de los pagos fraccionados del IS para evitar impactos de tesorería en la temporada baja, gestión de las bases imponibles negativas de ejercicios con pérdidas y planificación de los ERTE estacionales para minimizar el coste fiscal.

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El problema

El sector hostelero y turístico tiene una fiscalidad con particularidades propias que un asesor generalista no siempre gestiona de forma óptima. La tributación del régimen de estimación objetiva (módulos) para pequeños establecimientos, los tipos de IVA diferenciados (servicios de alojamiento al 10%, restauración al 10%, bebidas alcohólicas al 21%), la tributación de los cheques regalo y los bonos, el régimen especial de las agencias de viajes (REAV) para el IVA, y la planificación fiscal del cierre de temporada son elementos propios del sector que requieren un asesor con conocimiento específico.

Nuestra solución

En BMC asesoramos a hoteles, restaurantes, cadenas de restauración, resorts, agencias de viajes y operadores turísticos en todos los aspectos fiscales de su actividad: determinación del régimen de tributación más eficiente, gestión del IVA hostelero y del REAV, planificación del Impuesto de Sociedades y del IRPF del autónomo hostelero, y optimización fiscal de la estructura de grupos hoteleros.

Proceso

Como lo hacemos

1

Análisis del régimen de tributación óptimo

Para cada establecimiento hostelero, determinamos si la estimación objetiva (módulos) o la estimación directa es más ventajosa en IRPF, y si aplica el régimen general de IVA o el régimen especial de agencias de viajes según la naturaleza de la actividad.

2

Gestión del IVA hostelero

Gestionamos la complejidad del IVA hostelero: tipos diferenciados por tipo de servicio (alojamiento, restauración, bebidas, excursiones, SPA), tratamiento de los paquetes mixtos, IVA en los servicios prestados a tour operadores, y régimen especial de agencias de viajes.

3

Planificación del IS en grupos hoteleros

Para grupos con múltiples establecimientos, diseñamos la estructura societaria y la política de precios internos que optimiza la tributación del grupo: consolidación fiscal si aplica, distribución eficiente de costes de gestión central, y optimización del IS en la cabecera del grupo.

4

Gestión fiscal del ciclo estacional

El sector hostelero tiene una marcada estacionalidad que debe gestionarse fiscalmente: planificación de los pagos fraccionados del IS para evitar impactos de tesorería en la temporada baja, gestión de las bases imponibles negativas de ejercicios con pérdidas y planificación de los ERTE estacionales para minimizar el coste fiscal.

Fiscalidad en hostelería: más compleja de lo que parece

La hostelería parece un negocio sencillo desde fuera, pero su fiscalidad tiene una complejidad que sorprende a quien se adentra en ella por primera vez. Los tipos diferenciados de IVA según el tipo de servicio, el régimen especial de las agencias de viajes, la tributación de los paquetes mixtos de alojamiento y servicios, y la gestión fiscal de la estacionalidad son elementos que requieren un asesor con conocimiento específico del sector.

En BMC asesoramos a establecimientos hosteleros de todos los tamaños: desde el restaurante familiar que quiere saber si los módulos son la mejor opción hasta el grupo hotelero con varios establecimientos que necesita optimizar la tributación a nivel de grupo. Conocemos el sector, sus ritmos estacionales y sus particularidades fiscales.

IVA hostelero: tipos, facturas y prorrata

El IVA es el impuesto que más gestión diaria genera en un establecimiento hostelero. La multiplicidad de tipos aplicables a los diferentes servicios —10% para alojamiento y restauración, 21% para bebidas alcohólicas, tipos mixtos en paquetes combinados— exige una gestión cuidadosa de las facturas y del programa de caja para que los tipos aplicados sean correctos.

Cuando el establecimiento presta servicios con diferentes tipos de IVA o combina servicios sujetos con servicios exentos, la gestión de la prorrata de deducción es un elemento adicional de complejidad. La prorrata especial puede ser más ventajosa que la general en establecimientos con actividades claramente diferenciadas.

Agencias de viajes y tour operadores: el REAV

Las agencias de viajes y los tour operadores que compran servicios de viaje de terceros para revenderlos al cliente tienen la opción de acogerse al Régimen Especial de Agencias de Viajes (REAV), donde el IVA se calcula sobre el margen de beneficio en lugar de sobre el precio total de venta. Este régimen simplifica enormemente la gestión del IVA en operaciones donde el operador combina servicios de múltiples proveedores con diferentes tipos de IVA.

La delimitación de qué operaciones aplican el REAV y cuáles el régimen general es una cuestión técnica que la AEAT vigila en el sector. Asesoramos en la correcta aplicación del REAV y en la documentación de las operaciones para que sean defendibles ante la Inspección.

Grupos hoteleros: planificación fiscal a nivel de grupo

Para grupos con varios hoteles o establecimientos, la planificación fiscal debe hacerse a nivel de grupo: dónde se localiza el beneficio, cómo se distribuyen los costes de gestión central, si aplica el régimen de consolidación fiscal, y cómo se optimiza la tributación global minimizando los pagos fraccionados en los años buenos y aprovechando las bases negativas de los años malos.

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FAQ

Preguntas frecuentes

Los servicios hosteleros tienen tipos diferenciados de IVA: el alojamiento en hoteles, apartamentos turísticos y similares tributa al 10%; los servicios de restauración (comidas y bebidas no alcohólicas) tributan al 10%; las bebidas alcohólicas (cervezas, vinos, destilados) tributan al 21% aunque se consuman en el restaurante; las excursiones y actividades turísticas organizadas tributan al 10%; y los servicios de SPA, masajes y wellness tributan al 21% si son puramente estéticos o al 10% si tienen finalidad terapéutica. La correcta clasificación de cada tipo de servicio y el desglose en la factura son críticos para evitar regularizaciones.
El REAV es un régimen especial del IVA que aplica cuando una empresa (agencia de viajes, tour operador, incluso hoteles en determinadas circunstancias) compra servicios de viaje de terceros y los revende al viajero. En el REAV, el IVA no se calcula sobre el importe total de la factura al cliente, sino sobre el margen de beneficio de la empresa (diferencia entre el precio cobrado al cliente y el coste de los servicios adquiridos de terceros). El REAV simplifica la gestión del IVA en estas operaciones pero tiene reglas específicas sobre qué servicios están incluidos.
Sí, los restaurantes y establecimientos hoteleros de cierta dimensión pueden aplicar el régimen de estimación objetiva en el IRPF (si el titular es persona física) o acogerse al régimen simplificado de IVA. Los módulos aplicables al sector hostelero tienen en cuenta el número de mesas, la categoría del local, la superficie del establecimiento y el número de empleados. Es un régimen más sencillo que la estimación directa pero puede no ser el más eficiente para establecimientos con costes reales elevados o con temporadas de baja actividad muy marcadas.
El tratamiento del IVA de los cheques regalo y bonos en hostelería depende de su naturaleza. Si el bono es de uso único (da derecho a un servicio específico con un tipo de IVA determinado), el IVA se devenga en el momento de la venta del bono. Si es de uso múltiple (puede usarse para servicios con diferentes tipos de IVA), el IVA se devenga en el momento del canje. A efectos del IS o del IRPF, el ingreso se imputa generalmente en el momento de la prestación del servicio o, si el bono caduca sin usarse, en el momento de la caducidad.
La venta de un hotel puede estructurarse de dos formas con consecuencias fiscales muy diferentes: como venta de activos (el hotel como inmueble y como negocio en marcha) o como venta de participaciones de la sociedad que lo posee. La venta de activos está sujeta a IVA o ITP según la naturaleza del bien y la condición del vendedor, y la plusvalía tributa en el IS del vendedor. La venta de participaciones puede estar exenta de IVA y la plusvalía tributa también en el IS, pero puede acogerse a la exención del artículo 21 LIS si se cumplen los requisitos. La elección de la estructura determina el coste fiscal total y debe analizarse con antelación.
Los servicios de restauración en mesa aplican el tipo reducido del IVA del 10%. La comida para llevar (take away) también aplica el 10% cuando se prepara en el establecimiento y se entrega lista para consumir, porque se considera un servicio de restauración aunque no se consuma en el local. Sin embargo, la venta de productos alimenticios sin elaborar (bebidas envasadas, snacks sin preparar) aplica el tipo superreducido del 4% (alimentos básicos como pan, leche, cereales) o el tipo reducido del 10% (el resto de alimentos). La mezcla de tipos en un mismo ticket es uno de los aspectos más complejos de la fiscalidad del sector de hostelería. BMC configura los sistemas de TPV y de facturación para aplicar el tipo correcto a cada producto.

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre Asesor Fiscal para Hostelería y Turismo

Los servicios hosteleros tienen tipos diferenciados de IVA: el alojamiento en hoteles, apartamentos turísticos y similares tributa al 10%; los servicios de restauración (comidas y bebidas no alcohólicas) tributan al 10%; las bebidas alcohólicas (cervezas, vinos, destilados) tributan al 21% aunque se consuman en el restaurante; las excursiones y actividades turísticas organizadas tributan al 10%; y los servicios de SPA, masajes y wellness tributan al 21% si son puramente estéticos o al 10% si tienen finalidad terapéutica. La correcta clasificación de cada tipo de servicio y el desglose en la factura son críticos para evitar regularizaciones.
El REAV es un régimen especial del IVA que aplica cuando una empresa (agencia de viajes, tour operador, incluso hoteles en determinadas circunstancias) compra servicios de viaje de terceros y los revende al viajero. En el REAV, el IVA no se calcula sobre el importe total de la factura al cliente, sino sobre el margen de beneficio de la empresa (diferencia entre el precio cobrado al cliente y el coste de los servicios adquiridos de terceros). El REAV simplifica la gestión del IVA en estas operaciones pero tiene reglas específicas sobre qué servicios están incluidos.
Sí, los restaurantes y establecimientos hoteleros de cierta dimensión pueden aplicar el régimen de estimación objetiva en el IRPF (si el titular es persona física) o acogerse al régimen simplificado de IVA. Los módulos aplicables al sector hostelero tienen en cuenta el número de mesas, la categoría del local, la superficie del establecimiento y el número de empleados. Es un régimen más sencillo que la estimación directa pero puede no ser el más eficiente para establecimientos con costes reales elevados o con temporadas de baja actividad muy marcadas.
El tratamiento del IVA de los cheques regalo y bonos en hostelería depende de su naturaleza. Si el bono es de uso único (da derecho a un servicio específico con un tipo de IVA determinado), el IVA se devenga en el momento de la venta del bono. Si es de uso múltiple (puede usarse para servicios con diferentes tipos de IVA), el IVA se devenga en el momento del canje. A efectos del IS o del IRPF, el ingreso se imputa generalmente en el momento de la prestación del servicio o, si el bono caduca sin usarse, en el momento de la caducidad.
La venta de un hotel puede estructurarse de dos formas con consecuencias fiscales muy diferentes: como venta de activos (el hotel como inmueble y como negocio en marcha) o como venta de participaciones de la sociedad que lo posee. La venta de activos está sujeta a IVA o ITP según la naturaleza del bien y la condición del vendedor, y la plusvalía tributa en el IS del vendedor. La venta de participaciones puede estar exenta de IVA y la plusvalía tributa también en el IS, pero puede acogerse a la exención del artículo 21 LIS si se cumplen los requisitos. La elección de la estructura determina el coste fiscal total y debe analizarse con antelación.
Los servicios de restauración en mesa aplican el tipo reducido del IVA del 10%. La comida para llevar (take away) también aplica el 10% cuando se prepara en el establecimiento y se entrega lista para consumir, porque se considera un servicio de restauración aunque no se consuma en el local. Sin embargo, la venta de productos alimenticios sin elaborar (bebidas envasadas, snacks sin preparar) aplica el tipo superreducido del 4% (alimentos básicos como pan, leche, cereales) o el tipo reducido del 10% (el resto de alimentos). La mezcla de tipos en un mismo ticket es uno de los aspectos más complejos de la fiscalidad del sector de hostelería. BMC configura los sistemas de TPV y de facturación para aplicar el tipo correcto a cada producto.
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