Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los pactos sucesorios y las donaciones mortis causa con efectos de presente se consideran transmisiones lucrativas por causa de muerte. Al tratarse de transmisiones mortis causa, se aplica la exclusión de gravamen del artículo 33.3.b) de la Ley del IRPF. Esto implica que no existe ganancia o pérdida patrimonial en la transmisión para el transmitente, incluso si el fallecimiento no ha ocurrido en el momento de la firma.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de los pactos sucesorios como transmisiones lucrativas mortis causa. La evolución muestra una consolidación del criterio para incluir específicamente las donaciones mortis causa y los pactos de mejora con efectos de presente. Se confirma que estas operaciones no generan ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF.
Puntos de inflexión
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Extiende el criterio de que las transmisiones mediante pactos sucesorios con efectos de presente, como la definición mallorquina, son transmisiones lucrativas por causa de muerte sin ganancia patrimonial.
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Precisa que el pacto de mejora se integra en la transmisión lucrativa mortis causa del artículo 33.3.b) del IRPF, aunque el transmitente no haya fallecido.
Análisis basado en 48 de 49 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.