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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre pacto sucesorio

49 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «pacto sucesorio», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 49 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Los pactos sucesorios y las donaciones mortis causa con efectos de presente se consideran transmisiones lucrativas por causa de muerte. Al tratarse de transmisiones mortis causa, se aplica la exclusión de gravamen del artículo 33.3.b) de la Ley del IRPF. Esto implica que no existe ganancia o pérdida patrimonial en la transmisión para el transmitente, incluso si el fallecimiento no ha ocurrido en el momento de la firma.

La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de los pactos sucesorios como transmisiones lucrativas mortis causa. La evolución muestra una consolidación del criterio para incluir específicamente las donaciones mortis causa y los pactos de mejora con efectos de presente. Se confirma que estas operaciones no generan ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF.

Puntos de inflexión

  1. V0016-22

    Extiende el criterio de que las transmisiones mediante pactos sucesorios con efectos de presente, como la definición mallorquina, son transmisiones lucrativas por causa de muerte sin ganancia patrimonial.

  2. V1838-24

    Precisa que el pacto de mejora se integra en la transmisión lucrativa mortis causa del artículo 33.3.b) del IRPF, aunque el transmitente no haya fallecido.

Análisis basado en 48 de 49 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.

49 consultas

V0606-14 6 mar 2014

La reducción por donación de participaciones empresariales se aplica solo sobre la parte exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
reducción por transmisión de empresasexención en el impuesto sobre el patrimonioparticipaciones en entidades mercantilesdonación por definiciónpacto sucesorio LISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 20.6LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 33.3.c
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