Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los rendimientos por servicios prestados por socios, distintos de los derivados de su cargo de administrador, se califican como rendimientos del trabajo según el artículo 17.1 de la LIRPF. Para que estos servicios tributen como actividades económicas, deben cumplir los requisitos del artículo 27.1 de la LIRPF, incluyendo la inscripción en la Sección Segunda del IAE y el alta en el régimen especial de la Seguridad Social. La retribución debe valorarse siempre por su valor normal de mercado.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia analizada. No se observan cambios en la calificación de los rendimientos de los socios ni en los requisitos para su consideración como actividad económica. El criterio sobre la valoración por valor normal de mercado se aplica de forma reiterada en todas las consultas con contenido sustantivo.
Análisis basado en 55 de 62 consultas con criterio disponible. Actualizado 17 de agosto de 2026.