Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La neutralidad fiscal requiere que el patrimonio segregado constituya una rama de actividad entendida como una unidad económica autónoma con organización empresarial diferenciada. En operaciones de cesión global de activo y pasivo bajo el Real Decreto-ley 5/2023, no se aplica el régimen de neutralidad del artículo 76 de la LIS. Estas operaciones deben valorarse por su valor de mercado al no estar previstas en el régimen especial.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de una unidad económica autónoma para la escisión parcial. No se observa evolución en la definición de rama de actividad entre las consultas V0183-25 y V2027-25. La consulta V2042-25 introduce una distinción técnica al excluir la cesión global de activo y pasivo del régimen de neutralidad.
Puntos de inflexión
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Establece que la cesión global de activo y pasivo del RDL 5/2023 no es una operación de neutralidad fiscal según el artículo 76 de la LIS. Obliga a valorar los elementos transmitidos por su valor de mercado.
Análisis basado en 4 de 22 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de julio de 2026.