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V0673-16 18 de febrero de 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · canje de valores

No se requiere antigüedad de las participaciones para el canje de valores en la constitución de una sociedad

Se consulta si para constituir una sociedad HOLDING mediante un canje de valores es necesario cumplir requisitos de antigüedad en las participaciones aportadas. La DGT responde que no se exige antigüedad para el canje de valores, pero sí se requiere la posesión ininterrumpida durante el año anterior para las aportaciones no dinerarias posteriores.

La cuestión planteada

Cuestión planteada 1) Si en la constitución de HOLDING es necesario cumplir con algún requisito de antigüedad de las participaciones que se pretenden aportar.

El criterio de la DGT

En una operación de canje de valores acogida al régimen especial de neutralidad fiscal, no se exige que las participaciones aportadas tengan una determinada antigüedad. Los valores recibidos conservan la fecha de adquisición de los entregados. No obstante, para las aportaciones no dinerarias de contribuyentes del IRPF o IRNR, se requiere poseer las participaciones de manera ininterrumpida durante el año anterior a la formalización de la aportación.

Implicaciones prácticas

  • El canje de valores bajo el régimen de neutralidad fiscal no requiere un periodo mínimo de tenencia de las participaciones aportadas.
  • Los valores obtenidos tras el canje mantienen la fecha de adquisición original de las participaciones entregadas.
  • Las aportaciones no dinerarias realizadas por residentes en España o no residentes deben cumplir el requisito de posesión ininterrumpida durante el año previo.

Puntos de planificación

  • Valorar la distinción entre el canje de valores y la aportación no dineraria para determinar el cumplimiento de requisitos de antigüedad.
  • Analizar la continuidad de la titularidad de las participaciones en el año previo a la operación.

Checklist

  • Verificar si la operación se encuadra como canje de valores o como aportación no dineraria.
  • Comprobar la fecha de adquisición de las participaciones que se pretenden aportar.
  • Confirmar la posesión ininterrumpida de las participaciones durante el año anterior a la aportación no dineraria.
  • Asegurar que los valores recibidos se registren con la fecha de adquisición de los aportados.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0673-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 18/02/2016 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 87 Descripción de hechos La presente consulta es ampliación de otra anterior, de fecha de salida de registro de este Centro Directivo el 25 de septiembre de 2015 y número de referencia V2792-15, a cuyos hechos se remite íntegramente. En la mencionada consulta, los tres hermanos consultantes (h1, h2 y h3) se planteaban realizar una aportación de la participación mayoritaria que ostentan en las sociedades X, H1a y H1b, a una entidad de nueva constitución (HOLDING). La participación que ostentan en X, H1a y H1b, la poseen desde hace más de un año. A continuación, cada uno de los tres hermanos constituiría una sociedad individual (NEW1, NEW2 y NEW3, respectivamente), a la que aportarían sus participaciones en HOLDING y en la entidad Y. Asimismo, h1 aportaría a NEW1 sus participaciones en H1c y h2 a NEW2 sus participaciones en H2a. Las participaciones que ostentan en Y, H1c y H2a las poseen desde hace más de un año. Cuestión planteada 1) Si en la constitución de HOLDING es necesario cumplir con algún requisito de antigüedad de las participaciones que se pretenden aportar. 2) Si en la constitución de las sociedades individuales (NEW1, NEW2 y NEW3) se entiende cumplido el requisito de antigüedad. Contestación completa El capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), regula el régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea. En cuanto a la aportación de la participación mayoritaria en las sociedades X, H1a y H1b, a la entidad de nueva constitución (HOLDING), y tal y como se indicó en la consulta V2792-15, se trata de una operación de canje de valores que se podrá acoger al régimen especial previsto en el capítulo VII del título VII de la LIS, en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 76.5 y 80.1 del mencionado texto legal. Entre dichos requisitos no se exige que las participaciones aportadas (X, H1a y H1b) se deban ostentar con una determinada antigüedad. Como consecuencia de la operación de canje de valores, acogido al régimen especial de neutralidad fiscal, el artículo 80.3 de la LIS dispone que: “3. Los valores recibidos por los socios se valorarán, a efectos fiscales, por el valor fiscal de los entregados, determinado de acuerdo con las normas de este Impuesto, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según proceda. Esta valoración se aumentará o disminuirá en el importe de la compensación complementaria en dinero entregada o recibida. Los valores recibidos conservarán la fecha de adquisición de los entregados.” Por tanto, las participaciones que reciban h1, h2 y h3 de HOLDING, conservarán la fecha de adquisición de las participaciones aportadas (X, H1a y H1b). Tal y como indican los datos de la consulta, la participación que ostentan en X, H1a y H1b, la poseen desde hace más de un año, por lo que las participaciones en HOLDING se entenderán poseídas desde hace más de un año. A continuación, cada uno de los tres hermanos constituiría a su vez una sociedad (NEW1, NEW2 y NEW3, respectivamente), a la que aportarían sus participaciones en HOLDING y en la entidad Y. Asimismo, h1 aportaría a NEW1 sus participaciones en H1c y h2 a NEW2 sus participaciones en H2a. Al respecto, el artículo 87.1.c).3º de la LIS establece: “1. El régimen previsto en el presente capítulo se aplicará, a opción del contribuyente de este Impuesto, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a las aportaciones no dinerarias en las que concurran los siguientes requisitos: (…) c) Que, en el caso de aportación de acciones o participaciones sociales por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente en territorio español, se tendrán que cumplir además de los requisitos señalados en las letras a) y b), los siguientes: (…) 3.º Que se posean de manera ininterrumpida por el aportante durante el año anterior a la fecha del documento público en que se formalice la aportación. (…).” Por tanto, es necesario que los consultantes ostenten sus participaciones en HOLDING, Y, H1c y H2a, de manera ininterrumpida durante el año anterior a la fecha del documento público en el que se formalice la operación. De conformidad con lo indicado con anterioridad y con los datos de la consulta, este requisito se entiende cumplido en el presente caso. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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