Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La resolución de la relación laboral por mutuo acuerdo no permite la exención del artículo 7 e) de la LIRPF. Para aplicar la reducción del 30% por rendimientos irregulares, es requisito indispensable que las cantidades se imputen en un único periodo impositivo. Si el cobro es fraccionado en distintos ejercicios, no procede dicha reducción.
La posición de la DGT sobre la reducción por irregularidad en la resolución de relaciones laborales se mantiene constante. Las consultas V2686-16, V1978-21 y V1271-26 confirman que el cobro fraccionado impide la aplicación del beneficio del artículo 18.2 LIRPF. No se observa cambio doctrinal en este supuesto.
Análisis basado en 29 de 30 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.