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Una trabajadora recibió 12.000€ como compensación por renunciar a una adaptación de jornada laboral. La DGT determina que esta cantidad puede beneficiarse de la reducción del 30% si se imputa en un único periodo impositivo.
Aplicación de la reducción del artículo 18.2 de la Ley 35/2006.
La compensación económica por la modificación de las condiciones de trabajo se considera un rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. Por tanto, si se imputa en un único periodo impositivo, es aplicable la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la Ley 35/2006.
Una compensación de 12.000€ permite aplicar una reducción de 3.600€ (30%) si se declara en el mismo ejercicio fiscal.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1816-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/07/2017 Normativa Ley 35/2006, art. 18 Descripción de hechos En 2005, la empresa donde trabaja la consultante la reubicó en otro centro de trabajo (pasando de Vilafranca del Penedès a L'Hospitalet de Llobregat) acordando en compensación ambas partes, empresa y empleada, una jornada laboral de dos horas menos al día, pero percibiendo las retribuciones correspondientes a 40 horas semanales. El 26 de mayo de 2016, ambas partes suscriben un nuevo acuerdo (novación de condiciones especiales por desplazamiento) por el que a partir del 1 de julio de ese año la trabajadora renuncia a la adaptación de jornada que venía disfrutando (dos horas menos diarias) y pasa a desarrollar una jornada laboral de ocho horas de lunes a viernes, percibiendo 12.000€ por la renuncia, importe incluido en la nómina de julio de 2016. Cuestión planteada Aplicación de la reducción del artículo 18.2 de la Ley 35/2006. Contestación completa Partiendo de la calificación de rendimientos del trabajo que procede otorgar al importe percibido por la consultante como compensación a la renuncia a la adaptación de jornada, el asunto que se plantea es se le puede aplicar la reducción del 30 por 100 que el artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece para determinados rendimientos íntegros del trabajo. El referido artículo 18.2 establece la aplicación de la reducción para los rendimientos íntegros del trabajo (distintos de los previstos en su artículo 17.2.a) “que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo. (…)”. Al tratarse de unos rendimientos del trabajo que no tienen un período de generación, la aplicación de la reducción del 30 por 100 solo es viable desde su calificación como rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, lo que nos lleva al artículo 12.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), donde se determina que “se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes: (…) e) Las cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo. (…)”. En el presente caso, la compensación económica percibida por la consultante por la renuncia efectuada en el acuerdo de 26 de mayo de 2016 a la adaptación de jornada que venía disfrutando —jornada laboral de dos horas menos diarias como consecuencia del cambio de centro de trabajo en 2005— se corresponde con el supuesto que se contempla en el transcrito artículo 12.1,e) del Reglamento; por tanto, al imputarse la compensación en un único período impositivo sí le resulta aplicable la reducción del 30 por 100 del artículo 18.2 de la Ley del Impuesto. Finalmente, respecto a la consideración de si resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del día 24), procede indicar que no es competencia de este Centro la contestación a consultas sobre la interpretación de la normativa laboral. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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