Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El valor de adquisición se determina por el importe real de la compra más los gastos, inversiones y tributos inherentes. Si la Comunidad Autónoma realiza una comprobación de valores del ITP, dicho valor comprobado se considera el importe real para el IRPF. En ausencia de comprobación, se aplica el importe efectivamente satisfecho según la LIRPF.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de importe real, pero se ha integrado la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la comprobación de valores de la Comunidad Autónoma. Esta incorporación obliga a utilizar el valor comprobado por la CA como importe real de adquisición cuando exista tal actuación.
Puntos de inflexión
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Incorpora la jurisprudencia del Tribunal Supremo para establecer que, si la Comunidad Autónoma realiza una comprobación de valores del ITP, se debe tomar ese valor como importe real de adquisición.
Análisis basado en 30 de 31 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.